Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Formulario 120 marangatu í

Buenas tardes

Esta es una consulta sobre todo a aquellos colegas con más experiencia y práctica en la parte técnica y porque no a quienes les haya ocurrido algo igual o similar, me gustaría leer sus opiniones acerca de este caso.

1) Al actualizar el marangatu í  me encuentro con la novedad que al cargar declaraciones rectificativas de periodos anteriores, el formulario 120 que asume el programa es el nuevo, la version 2. ¿Se puede presentar ddjj rectificativas de años anteriores con la nueva versión? Mi temor es encontrarme que en la ventanilla del banco me salgan con que no se puede presentar con esa nueva versión dichos periodos.

2) Para solicitar desbloqueo de RUC es con el formulario 10, eso está claro para mi. Pero resulta que este contribuyente debe solicitar PRESCRIPCIÓN de los periodos anteriores a los ultimos 5 años. ¿Se da entrada simultáneamente el formulario 10 y la nota de solicitud o por separado? ¿Es necesario presentar todas las copias de ddjj que se rectificaron de los últimos 5 años?

Ruego atención a esta consulta, ya que mañana debo realizar este trámite, será para mi de gran ayuda sus aportes.

Atte.

Respuesta:

 De acuerdo a mi entender y experiencia:

1.   Al realizar una declaración jurada de IVA en el formulario 120 anteriores al periodo julio 2011, ya sean estas originales o rectificativas, el sistema Marangatu’i genera el formulario 120 versión 1, lo acabo de corroborar y efectivamente es así.

2.   Respecto al tema de bloqueo y prescripción es importante tener en cuenta los siguientes casos:

a.   Primero indagar sobre el porqué? del bloqueo del RUC, posiblemente exista certificado de deuda generado. Si este fuere el caso, se deberá por expediente solicitar el desbloqueo, arrimando a la Administración Fiscal las documentaciones que acrediten o desacrediten las deudas reclamadas.

b.   Si el bloqueo ocurre a causa de falta de presentaciones de formularios de periodos ya prescriptos (lo cual no creo sea el caso) o quizá por falta de actualización de datos del contribuyente durante la campaña de actualización, se deberá proceder primeramente a solicitar el desbloqueo del RUC y posterior a esto, cumplir con las obligaciones reclamadas.

Otro punto importante a tener en cuenta, hasta donde tengo entendido, es que las prescripciones actualmente son automáticas, es decir, si un contribuyente tiene pendiente de presentación declaraciones juradas por periodos ya prescriptos, hasta tanto no las presente, las mismas le seguirán figurando en su estado de cuenta, sin embargo una vez que se proceda a la presentación de las mismas, las multas generadas por estas (en el caso que sean sin movimiento), automáticamente desaparecen del estado de cuenta del contribuyente.

Quizá algún otro colega pueda compartir esto, sin embargo, nunca está de más consultar previamente a la Administración Fiscal.

Espero te sea de ayuda.

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