Según el diario: ABC Digital
A partir de este mes un nuevo grupo de 1.044 contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas exclusivamente por internet, según lo establece la Resolución General Nº 58 de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Según el informe de la entidad la medida apunta a mejorar y optimizar el proceso de modernización de la administración tributaria, que busca facilitar al contribuyente o responsable la presentación de las declaraciones juradas, a través de medios tecnológicos.
“El objetivo de esta medida es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, garantizando seguridad y rapidez”, indica el informe.
Explica que esta medida complementa lo previsto en la Resolución General Nº 49/11, que dispone que están obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos vía internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes que: a) soliciten devolución de impuestos, b) los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), c) los obligados a presentar informes de auditoría impositiva, d) los auditores inscriptos, e) las empresas gráficas, f) los autoimpresores autorizados, g) los afectados por el régimen de turismo; h) los afectados por el régimen de maquila, i) los contribuyentes designados expresamente por la Administración Tributaria.
A partir de este mes un nuevo grupo de 1.044 contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas exclusivamente por internet, según lo establece la Resolución General Nº 58 de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Según el informe de la entidad la medida apunta a mejorar y optimizar el proceso de modernización de la administración tributaria, que busca facilitar al contribuyente o responsable la presentación de las declaraciones juradas, a través de medios tecnológicos.
“El objetivo de esta medida es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, garantizando seguridad y rapidez”, indica el informe.
Explica que esta medida complementa lo previsto en la Resolución General Nº 49/11, que dispone que están obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos vía internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes que: a) soliciten devolución de impuestos, b) los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), c) los obligados a presentar informes de auditoría impositiva, d) los auditores inscriptos, e) las empresas gráficas, f) los autoimpresores autorizados, g) los afectados por el régimen de turismo; h) los afectados por el régimen de maquila, i) los contribuyentes designados expresamente por la Administración Tributaria.
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