Quiero hacerles una consulta respecto de las Facturas emitidas por Tigo-Claro-Personal (Creo que en algún momento se trato este tema).
Estas Facturas tienen fecha de emisión y Fecha de vencimiento.
A los efectos del IVA, se toma la fecha de emisión de la factura? Por lo tanto contablemente se registra en esa fecha.
O caso contrario se tiene en cuenta la fecha de vencimiento para el mismo efecto?
Tengo entendido que solamente los servicios públicos, llamase Essap, Ande y Copaco, se toma la fecha de vencimiento para la apropiación del IVA como crédito fiscal en esa fecha, establecido por Ley.
Es a los efectos de aclarar un tema puntual con la Auditoria Impositiva.
Respuesta:
Sólo las facturas de ANDE pueden registrarse en la fecha de su vencimiento, por tratarse de un servicio público, COPACO y ESSAP son empresas privadas por lo tanto sus facturas deben registrarse en la fecha de su emisión.
Las facturas de las empresas de comunicación citadas por Ud. deben registrarse en la fecha de su emisión. Entonces, empresas privadas = fecha de emisión, empresas públicas = fecha de vencimiento.
Esto se encuentra establecido que los servicios públicos deben contabilizarse a la fecha de vencimiento en el art. 80 de la Ley 2421. Nacimiento de Obligación
Buen resto de jornada
Estas Facturas tienen fecha de emisión y Fecha de vencimiento.
A los efectos del IVA, se toma la fecha de emisión de la factura? Por lo tanto contablemente se registra en esa fecha.
O caso contrario se tiene en cuenta la fecha de vencimiento para el mismo efecto?
Tengo entendido que solamente los servicios públicos, llamase Essap, Ande y Copaco, se toma la fecha de vencimiento para la apropiación del IVA como crédito fiscal en esa fecha, establecido por Ley.
Es a los efectos de aclarar un tema puntual con la Auditoria Impositiva.
Respuesta:
Sólo las facturas de ANDE pueden registrarse en la fecha de su vencimiento, por tratarse de un servicio público, COPACO y ESSAP son empresas privadas por lo tanto sus facturas deben registrarse en la fecha de su emisión.
Las facturas de las empresas de comunicación citadas por Ud. deben registrarse en la fecha de su emisión. Entonces, empresas privadas = fecha de emisión, empresas públicas = fecha de vencimiento.
Esto se encuentra establecido que los servicios públicos deben contabilizarse a la fecha de vencimiento en el art. 80 de la Ley 2421. Nacimiento de Obligación
Buen resto de jornada
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.