Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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¿Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?

Esto es a pedido de una persona que me pidio por email para publicar y aclarar sobre el IRPC ya que no estan al tanto del mismo.


Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿A quienes alcanza el Impuesto?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una
persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín,
despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras
actividades relacionadas a la construcción
- Arrendamiento de bienes e inmuebles
Industriales (Procesa o transforma para vender
bienes):
-Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros,
ollas)
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30
hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña

Descargar Material IRPC

Observación:

EN VIGENCIA DECRETO QUE MODIFICA SISTEMA IMPOSITIVO PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
No pagarán más anticipos por IRPC.

Las pequeñas empresas que operan bajo el régimen general del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) ya no estarán obligadas a presentar declaraciones juradas ni a pagar anticipos desde este mes, según informó la Subsecretaría de Tributación.

El informe de Tributación del Ministerio de Hacienda señala que el 1 de enero pasado entró en vigencia el Decreto 5697/10, por el cual se modifican algunos aspectos referidos a las micro y pequeñas empresas que tengan un nivel de ingresos de hasta 100.000.000 de guaraníes.  

“Con el propósito de facilitar trámites a este sector económico, la Subsecretaría de Estado de Tributación suspendió hasta el año 2013 la presentación de declaración jurada y pago de anticipos del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, para los contribuyentes acogidos al régimen general del citado tributo, de manera a disminuir las obligaciones que pesan sobre los mismos”, indica el informe.  

Agrega que las pequeñas empresas afectadas al IRPC vienen presentando anticipos del impuesto anual y están clasificadas en dos grupos: el primero de ellos con presentaciones mensuales de estos anticipos del impuesto, además de presentar el IVA; y un segundo grupo, con presentaciones cuatrimestrales en ambos conceptos, es decir, IVA y también anticipos, debiendo ambos sectores pagar el IRPC anual por la ganancia del año.

Los contribuyentes del régimen normal o general seguirán presentando el IVA mensualmente, pero no tendrán la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013 inclusive, y podrán documentar sus ingresos por cualquiera de los comprobantes de venta establecidos por las reglamentaciones.

Asimismo, se establece que  la modificación del sistema simplificado de los pequeños contribuyentes, régimen bajo el cual se presentaban cada cuatro meses los formularios del IVA y del Anticipo IRPC, y que a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2011 solo presentarán dos declaraciones anuales, una de IVA y otra del IRPC con vencimientos en el año 2012, con lo cual se logra una disminución importante en las obligaciones por parte del contribuyente.

Este segmento del régimen simplificado, a partir del 2011, estará obligado a utilizar los comprobantes de venta denominados “boletas de venta” o podrán igualmente optar por emitir “tickets”.

Descargar
 Decreto Nº 5.697/10 (archivo pdf) POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 8593/2006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO y DE ADECU4CIÓN FISCAL".

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