Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Autofactura

Una consulta si alguien me puede ayudar con el uso de autofactura, hay una cantidad de veces o en importe por persona al año que se puede emitir autofactura, hice la consulta a 2 profesionales y 1 me dijo que no tiene que superar los 15millones anuales por persona, otro me dice que solo 2 veces al año por persona que luego ya se vuelve habitué y tiene que emitir su factura...

Tengo caso de una empresa que le paga por estacionamiento al dueño de un baldío y usa para estacionamiento de vehículo de los funcionarios...

Desde ya gracias por la ayuda..

Respuesta

El campo y la contabilidad
En el mes de mayo está venciendo el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAA), y los productores, sean del rubro que sean, deberán hacer sus declaraciones juradas anuales; por tanto, es importante volver a recordar algunos puntos sobre la presentación de documentos y otros temas, de tal forma de evitar un ir y venir.

Lic. Carlos López
Especialista en Contabilidad Rural
En el ámbito rural, es difícil conseguir que todas las personas que prestan servicios tengan facturas o comprobantes de ventas; por eso, es necesario saber qué hacer si uno está dentro del Régimen Simplificado o con Estados Contables para la determinación del IRAA (Impuesto a la Actividad Agropecuaria) o nuevo IMAGRO.

Según el art. 38 de la Ley 125/91, en su texto modificado por la Ley 2421/04, los contribuyentes están obligados a documentar las operaciones de ventas de sus productos, así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. Al mismo tiempo, dicho artículo faculta a la Administración Tributaria a exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de la actividad.


LA AUTOFACTURA
El decreto 4305/04, por medio de su art. 36, agrega que todas las operaciones deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y la resolución 449/05, en su art. 10, dice: “Las adquisiciones –compras— de productos agropecuarios realizadas a personas físicas no contribuyentes del presente impuesto, del impuesto a la renta comercial, industrial o de servicios (IRACIS), del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC), o que resulten propietarios, tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 hectáreas que conforme al Art. 8 de la presente Resolución temporalmente quedan eximidos de la obligación formal de expedir comprobante de venta, por el lapso de eximición previsto, serán documentados mediante la emisión de ‘Facturas de compras o Autofacturas’, según formato exigido en el Decreto 6539/05 del Régimen del Timbrado. Además de los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles de los enajenantes de productos agropecuarios.

“Tratándose de contratación de servicios, solo se admitirá la emisión de facturas a personas físicas que realicen trabajos ocasionales cuya duración no sea superior a (6) seis meses corridos o alternados, o que el monto abonado por tal concepto no exceda a (6) seis salarios mínimos por actividades diversas no especificadas para la capital de la República en forma individual, dentro de un mismo ejercicio fiscal”.

El monto límite de las autofacturas por persona es de: 1.341.775 X 6 = 8.050.650.-
Por ejemplo, en caso de que exista un trabajo de mantenimiento de campo, colocación de postes, entre otros, que alcance la suma de G. 128.810.400 (8.050.650x16), se deberá respetar esta reglamentación sobre el límite por persona para el uso correcto de las autofacturas, caso contrario sería realizar 16 autofacturas a 16 personas físicas individuales y que su trabajo no sea habitual, es decir, por esta sola vez en el presente año, para que pueda ser deducible dicho gasto ocasionado en el ámbito rural; es conveniente acompañar la fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y la firma en el momento del cobro.

  En el año 2009 participe en un curso de capacitación sobre el tema ojala te sirva de algo tenes que cambiarle los montos de los sueldos mínimos nada mas


TENGO ENTENDIDO QUE ESE DECRETO SOLO SE REFIERE  A ESTOS CONTRIBUYENTES


POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 859312006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN
FISCAL".
j) Los Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del !VA: (1) Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets emitidos por máquinas registradoras, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones.
(í")
íi) No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto.
(ili) Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.
(iv) En lo demás, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho Impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este Articulo.
(v) No ingresarán pago alguno por• concepto del anticipo a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N° 242112004, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC; que deberán cumplirse conforme a las disposiciones generales de este Impuesto ". Establéese que para los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que tributan el IVA bajo el régimen general, los anticipos mensuales del IRPC a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N°. 242112004 quedan suspendidos dU1: ante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC por dichos ejercicios, que deberán cumplirse conforme a las disposiciones  generales de este Impuesto.
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del. 1 de enero de 2011..

Ley 1135/30 y Ley 825/62

LEY Nº 825/62
QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL DOCTOR EN CIENCIAS ECONÓMICAS.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- La profesión del Doctor en Ciencias Económicas podrá ser ejercida:
a) Por los graduados en Facultades de Ciencias Económicas de Universidades del país.
b) Por ciudadanos paraguayos, con títulos equivalentes, otorgados por Universidades extranjeras, previa inscripción del título en el registro correspondiente de la Universidad Nacional;
c) Por otras personas, titulares de diplomas equivalentes, otorgados por universidades extranjeras, que hayan sido reconocidos por la Universidad Nacional, de conformidad con los convenios internacionales y las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.


Competencia en la Economía Privada
Artículo 2º.- Se requiere la intervención de los profesionales a que se refiere la presente ley en los siguientes actos, salvo que las leyes o disposiciones administrativas permitan la actuación de las personas sin asesoramiento profesional:
a) Elaboración de proyectos de inversión de capitales y de los informes que fueren requeridos por organismos públicos administrativos o financieros;
b) Dictaminar, a requerimiento de los organismos pertinentes, sobre los estados económicos y financieros de firmas o empresas, en el trámite para el otorgamiento de los beneficios que acuerdan las leyes de inversión.


Funciones en la Administración Pública
Artículo 3º.- Se requiere el título de Doctor en Ciencias Económicas para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Director en las instituciones de planeamientos económicos;
b) Asesorías en asuntos económicos y financieros en la administración pública, nacional y municipal;
c) Asesores económicos, financieros y síndicos en los entes descentralizados del Estado;
d) En Directorios o Consejos de Bancos oficiales y entes descentralizados del Estado, por lo menos para uno de sus miembros;
e) Asesorías Económicas y financieras en las representaciones nacionales en el exterior;
f) Asesoría en las representaciones nacionales en conferencias y congresos internacionales, que versan sobre materias económicas, financieras, monetarias y bancarias;
g) Miembros de comisiones encargadas del estudio de tratados o convenios de carácter económico-financiero.

Funciones ante la Administración de Justicia
Artículo 4º.- Corresponde a los profesionales a que se refiere la presente ley, dictaminar a requerimiento de las autoridades judiciales, sobre toda cuestión de carácter económico o financiero, relacionado con la aplicación de los artículos 1386 y 1433 del Código de Comercio.
Disposiciones transitorias
Artículo 5º.- Las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley desempeñan funciones para las cuales se exija el título de Doctor en Ciencias Económicas, no serán afectadas por las disposiciones que anteceden, mientras ejerzan las mismas funciones.

Artículo 6º.- Hasta tanto se establezca el arancel correspondiente para estos profesionales, los servicios serán retribuidos sobre las base de una estipulación previa, entre las partes. En caso de no llegarse a un acuerdo, los tribunales determinarán los honorarios por aplicación analógica de norma de la misma naturaleza.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintiocho de agosto del año un mil novecientos sesenta y dos.
J. Eulogio Estigarribia
Pte. de la H.C.R.
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
Asunción, 7 de setiembre de 1962.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
J. Bernardino Gorostiaga

Compra venta de ganado

Necesito ayuda por favor...
una persona que se quiere dedicar a la compra y venta de ganado, contribuyente de que impuesto seria?
Muchas gracias!

Respuesta
Debería  ser IRACIS, compra venta, actividad comercial.

IMAGRO  es para la producción agropecuaria, tales como: cría o engorde vacuno, ovino y equino, Producción de lanas, cuero cerdas y embriones, producción agrícola, frutícola y hortícola.

Historia de la Contabilidad

Historia

Los métodos utilizados para llevar a cabo la contabilidad y la teneduría de libros, creados tras el desarrollo del comercio, provienen de la antigüedad y de la edad media. La contabilidad de doble entrada se inició en las ciudades Estado comerciales italianas; los libros de contabilidad más antiguos que se conservan, procedentes de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo en China de los primeros formularios de tesorería y de los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitió el progreso de las técnicas contables en Oriente. El primer libro contable publicado fue escrito en 1494 por el monje veneciano Luca Pacioli. A pesar de que la obra de Pacioli, más que crear, se limitaba a difundir el conocimiento de la contabilidad, sus libros sintetizaban principios contables que han perdurado hasta la actualidad.

La Revolución Industrial provocó la necesidad de adaptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente mecanización de los procesos, las operaciones típicas de las fábricas y la producción masiva de bienes y servicios. Con la aparición, a mediados del siglo XIX, de las corporaciones industriales, propiedad de accionistas anónimos y gestionadas por profesionales, el papel de la contabilidad adquirió aún mayor importancia.

La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema completo, ha ido informatizándose a partir de la segunda mitad del siglo XX, por lo que, cada vez más, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El uso generalizado de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose a menudo el término procesamiento de datos, y actualmente el concepto de teneduría ha caído en desuso.

Información Contable

La información contable se puede clasificar en dos grandes categorías: la contabilidad financiera o contabilidad externa y la contabilidad de costes o contabilidad interna. La contabilidad financiera muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los sindicatos y los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez (es decir, las posibilidades que tiene para obtener con rapidez dinero en efectivo) y su rentabilidad.

La contabilidad de costes estudia las relaciones coste-beneficio-volumen de producción, el grado de eficiencia y productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los presupuestos y la política de capital. Esta información no suele difundirse al público. Mientras que la contabilidad financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económico-financiera de la empresa, la contabilidad de costes tiene como objetivo esencial facilitar información a los distintos departamentos, a los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones.

Información financiera

De forma tradicional, la función de la información financiera debía permitir a los propietarios conocer la evolución de sus empresas. Pero cuando las responsabilidades de la administración fueron comúnmente relegadas a personal contratado, la información financiera adquirió una orientación más administrativa, es decir, se trataba de reflejar ante los propietarios la administración llevada a cabo por los agentes o administradores. El objetivo consistía pues en demostrar el grado de eficacia con el que se estaban gestionando los activos de los propietarios, tanto basándose en el mantenimiento del capital como en la generación de beneficios.

La generalización de las sociedades, la aparición de grandes corporaciones multinacionales y el extendido uso de la contratación de gestores o administradores profesionales, con propietarios cada vez más anónimos y alejados de su empresa, dio un nuevo giro a la orientación de la información financiera.

Aunque la orientación administrativa no ha desaparecido, está hoy mucho más encaminada a informar a los inversores. Tanto los inversores privados como los institucionales consideran que la propiedad de acciones es una alternativa más para su inversión, y exigen tener una información más a largo plazo que la que proporcionaba el concepto clásico de información administrativa. Puesto que los inversores utilizaban las cifras financieras para predecir los resultados de sus decisiones, la contabilidad se orientó a facilitar este tipo de información. Una de las consecuencias más importantes de este cambio fue el aumento de la información que podía proporcionar la contabilidad financiera.

A partir de ese momento proliferan las memorias que amplían la información otorgada por la contabilidad financiera. Estas memorias desagregan y amplían la información de la contabilidad financiera. Por lo general, una memoria explica los métodos contables aplicados cuando existen alternativas o cuando debido a la naturaleza específica del negocio desarrollado por la empresa es necesario aplicar métodos distintos a los utilizados de forma habitual.

En las memorias también se ofrece información sobre operaciones de menor importancia, pasivos, planes de pensiones, evolución del precio de las acciones, operaciones en el exterior e información detallada sobre deuda a largo plazo (como tipos o tasas de interés y fechas de vencimiento). Las empresas cuyo capital está repartido entre muchos accionistas también suelen presentar una memoria que incluye información sobre ingresos trimestrales, precio medio trimestral de las acciones, evolución de éstos, e información sobre el volumen de ventas y de los beneficios obtenidos en cada uno de los sectores en los que opera la empresa.

Principios de contabilidad generalmente aceptados

Los 14 principios de contabilidad generalmente aceptados (P.C.G.A.) aprobados por la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad y la VII Asamblea nacional de graduados en ciencias económicas efectuada en Mar del Plata en 1965, se enuncian de la siguiente forma:

    * Equidad

La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la contabilidad, dado que los que se sirven o
utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada.

    * Ente

Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de "ente" es distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios "entes" de su propiedad.

    * Bienes Económicos

Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

    * Moneda de Cuenta

Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio"a cada unidad.
Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de dinero de curso legal.
En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

    * Empresa en Marcha

Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura.

    * Valuación al Costo

El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de situación", en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación.

Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

    * Ejercicio

En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí.

    * Devengado

Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.

    * Objetividad

Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.

    * Realización

Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado.

    * Prudencia

Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo, normalmente se debe optar por el mas bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones

    * Uniformidad

Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe señalarce por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.
Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas.

    * Materialidad (significación o importancia relativa)

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquéllos y, que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.
El principio de equidad se lo puede catalogar como fundamental o básico, dado que marca como una conducta general a tener en cuenta en el momento de poner en práctica la contabilidad. En su enunciación refleja una especie de regla ética para los contadores.
Los principios que se agrupan como los de fondo o de valuación son tres. Corresponden a todo lo que se ajuste a los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos. El de "Valuación al costo" se incluye en esta clasificación por su referencia a la valuación al costo de adquisición o fabricación de un bien. "Devengado" forma parte de esta clasificación, puesto que con su cumplimiento apunta a reflejar los resultados de un ejercicio independientemente de que el hecho este concluido o no. El principio de "Realización" se parece mucho al anterior ya que es un mecanismo para reflejar correctamente los resultados de un ejercicio.
Los principios que hacen a las cualidades de la información se clasifican basándose en la obtención, demostración y realización de la información. El principio de objetividad representa un punto importantísimo en esta clasificación, puesto que enuncia que la información que la contabilidad suministra no se debe distorsionar por ninguna razón, debe representar lo sucedido. El principio referido a la "uniformidad" marca la importancia de un sistema heterogéneo para manejar los datos y así poder comparar los ejercicios. "Prudencia", al igual que "materialidad" marcan formas de registración para que la información sea verdadera y tratada correctamente. El principio de "exposición" es similar a los anteriores y marca la base de todo trabajo contable. La información debe ser clara y concisa para que sea de fácil acceso y no confusa.
Por último los Principios dados por el medio socioeconómico abarcan a los que tengan que ver con la empresa, el medio y la sociedad. "Ente" se incluye en esta clasificación por el simple hecho de que es la empresa. "Bienes económicos" es un principio que hace referencia a los bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico para la empresa o ente. "Moneda de cuenta" se incluye en esta clasificación porque marca la elección de una unidad monetaria dependiendo del medio donde se ubique. "Empresa en marcha" marca la continuidad de la empresa, se refiere a esta y a su futuro. "Ejercicio" por que marca una pauta para poder analizar los progresos, o no, de la empresa dividiendo en periodos para luego compararlos.

   1. La relación que existe entre los principios de valuación al costo y la de realización es que ambos establecen el valor que puede tener un bien de cambio. El primero, como su nombre lo indica, determina el valor de costo; el punto de realización determinara el valor de venta de un bien, ya que para su cuantificación el evento económico se ha considerado ya terminado.
   2.
   3. La relación existente entre los principios de realización y devengado es que ambos se aplican cuando el acto económico se a llevado a cabo. Esto es de vital importancia ya que de esta forma los actos económicos realizados se verán reflejados en los resultados del período al que realmente corresponde y así se podrá también cumplir con el principio de ejercicio.
   4. La relación que existe entre los principios de materialidad y uniformidad es que el primero es el que alterará al segundo. La uniformidad de un ejercicio se vera afectada cuando surja un cambio significativo (de importancia relativa), Un ejemplo seria un cambio de presentación, en su valuación, en su descripción o en cualquier elemento que pudiera significar algún cambio en las decisiones.

La humanidad esta preparada para que?

Una vision profetica de quien se acerca a la humanidad y de como los medios de comunicacion,sectas,poderes economicos y politicos preparan a la humanidad para la llegada de este ser..







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La comunicación dentro de la Empresa


Al comprender lo que se logra con una comunicación efectiva, es fácil entender su importancia en la dirección de una empresa.
Todo pequeño empresario debe encarar dos grandes problemas en lo referente a la comunicación de hechos e ideas.
En primer lugar ha de obtener la cooperación voluntaria de muchas personas para que trabajen “en equipo “.
En segundo lugar debe cerciorarse, por intermedio de diversas personas del estado y la marcha de sus operaciones. Algunas de esas personas como sus colaboradores inmediatos y su personal, están en relación de dependencia con él.
Otras, por ejemplo sus proveedores, sus clientes los que prestan servicios auxiliares, los funcionarios del gobierno, etc., no están bajo su control.

La comunicación dentro de la Empresa

Al comprender lo que se logra con una comunicación efectiva, es fácil entender su importancia en la dirección de una empresa.
Todo pequeño empresario debe encarar dos grandes problemas en lo referente a la comunicación de hechos e ideas.
En primer lugar ha de obtener la cooperación voluntaria de muchas personas para que trabajen “en equipo “.
En segundo lugar debe cerciorarse, por intermedio de diversas personas del estado y la marcha de sus operaciones. Algunas de esas personas como sus colaboradores inmediatos y su personal, están en relación de dependencia con él.
Otras, por ejemplo sus proveedores, sus clientes los que prestan servicios auxiliares, los funcionarios del gobierno, etc., no están bajo su control.

Requisitos para inscripción Entidad Sin Fines de Lucro

ESPERO QUE TE SEA DE UTILIDAD LA INFORMACION.

Ademas adjunto un word con más información
Pasos a seguir:
1. Acta de constitucion de las personas que quieran formar la ESFL debidamente firmada.
2. Con el acta, uno va a la escribania para que redacte y se protocolize el estatuto social.
3. Inscribirse en el Palacio de Justicia en el Registro de Personas Juridicas y Asociaciones.
4. Para el RUC, dependiendo a que se dedique estas cosas:
1.   Una copia del formulario 605.
2.   Una copia autenticada del Acta de Constitución, protocolizada.
3.   Una copia autenticada del Estatuto Social.
4.   Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.
5.   Una copia autenticada del documento que avale la conformación de las autoridades legales al tiempo de presentación, o el cambio si las hubiere.
6.   Una fotocopia autenticada de C.I. de las autoridades designadas por la entidad indicando su domicilio y teléfono.
7. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
Factura de servicios públicos (Copaco, Essap, Ande).
Factura de TV cable.
Comprobante de liquidación del Impuesto Inmobiliario. Contrato de Alquiler.
Escritura de Compra-Venta del Inmueble.
U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Además se deberá anexar, según el caso:
Universidades: Fotocopia autenticada de la autorización por Ley.
Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo.
Cooperativas: Resolución de Reconocimiento del INC00P.
Sindicatos: Resolución del Registro permanente expedido por el M.J.T.
Instituciones de Enseñanza en General: Resolución de Reconocimiento por parte del M.E.C.
Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernación.
Junta de Saneamiento: Habilitación y Reconocimiento de la SENACSA, Reconocimiento de la Municipalidad
Cooperadoras Escolares: Resolución de Reconocimiento del M.E.C.
Comisiones Vecinales: Reconocimiento de la Municipalidad.
Comisiones Pro-Salud: Reconocimiento de la Municipalidad, Resolución de Reconocimiento del M.S.P. y B.S.
Comisiones de Agricultores: Resolución de Reconocimiento del Ministerio de Agricultura, Reconocimiento de
la Municipalidad y si tenes todo... de fino ya tenes de lujo tu Entidad sin Fines de Lucro trabajando

Ver los pasos para legalizar Entidad Sin Fines de Lucro

Vive el momento presente

Hoy en día se habla mucho sobre vivir el momento presente, desde las nuevas corrientes new age, a la psicología gestalt, nos hablan sobre ello, aunque esta idea viene de filosofías mucho más antiguas, pero, ¿somos realmente conscientes de éste momento?


Por nuestros condicionamientos mentales, tendemos a identificarnos con nuestro pensamiento y el diálogo continuo de éste. Por muy extraño que nos pudiera parecer a priori, nosotros no somos ese continuo diálogo caótico. Cuando el pensamiento cesa, podemos darnos cuenta de que somos consciencia pura.


Muchas personas pensarán que el no pensamiento o no mente sería su inexistencia, pero si por un instante somos capaces de pausar éste, entonces comenzamos a sentirnos como presencia pura. Nuestra mente pasa de ser el instrumento del Ego a ser el observador, y solo así podemos descubrir nuestra verdadera naturaleza.


Cuando intentamos abarcar el momento presente mediante nuestra máquina pensante, entonces éste se escapará, ya que no podremos llegar a captar la esencia del momento, llegarán a nosotros pensamientos como: -Voy a intentar captar el presente. –¡Uy!, éste ya ha pasado. -¿Y ahora? ¿Cuando es ahora, ahora o antes?

Por un momento vacía tu mente. Deja de pensar en el futuro, ya que éste no está aquí. Tampoco en el pasado, ya que este, simplemente ha dejado de existir. Llega a la vacuidad mental, sin juzgar nada de lo que ocurre, nada es bueno ni malo, todo es etiquetado por nosotros mismos. Deja que las nubes desaparezcan de tu mente y entonces brillará el sol de la consciencia pura, sólo así llegará tu sabiduría interior. Entonces lo incognoscible se hará cognoscible, podrás acceder a partes de ti que nunca antes hubieses imaginado, y verás como éste, es un momento perfecto.

Aprende deja de Luchar, descubre tu libertad natural

La mayoría de las personas se halla extraviada en lo que parece ser una incesante lucha y esfuerzo. Una lucha en contra de la experiencia del pensamiento. Una lucha en contra de los sentimientos que surgen. Una lucha en contra del movimiento del tiempo. Esto parece seguir continuamente. Puede que haya interrupciones momentáneas, breves instantes en que uno experimenta cierto alivio, pero esto generalmente no se prolonga por mucho tiempo, y luego la lucha se reinicia nuevamente.

Si podemos aprender a dejar de lado la lucha, descubriremos una libertad natural e inherente que ha estado allí desde siempre. Una parte considerable de la práctica espiritual guarda relación con aprender a dejar de luchar. Cuando hablo de dejar la lucha de lado, me refiero a estar dispuesto a soltar la relación rígida, temerosa y encapsulada en nosotros mismos que establecemos con nuestra experiencia. Esto requiere de mucho valor. A pesar del hecho de que muchas personas aseguran que desean liberarse, cuando de hecho se les da la oportunidad de dejar de luchar, la mayoría de las veces no desean hacerlo. No desean hacerlo, puesto que la lucha, por desagradable, dolorosa y limitante que sea, al menos proporciona un refugio seguro, un terreno conocido desde el cual funcionar. Se trata de ese lugar desde el cual uno siempre se reconoce a sí mismo.

Si estamos de verdad preparados para dejar ir la lucha, si estamos preparados para dejar de luchar de la forma en que hemos estado acostumbrados a hacerlo, debemos comenzar a hacer espacio para aquello que no sabemos. Debemos hacer espacio para aquello que no sabemos en relación a nuestra experiencia interna, y también en relación a nuestras vidas externas. Descubrimos el secreto de la Liberación al aprender experiencialmente lo que significa dejar de luchar. Y una vez que hemos experimentado lo que significa no luchar -aún si esto ha ocurrido por un breve instante-, debemos hallar el valor necesario para poner eso en práctica en la forma en que vivimos.

Descubrir la disposición a dejar de luchar es uno de los aspectos más difíciles de la práctica espiritual. Claramente. parece ser muy difícil para la mayoría de las personas captar la sutileza inherente a dejar de luchar, hasta el punto en que se transforme en un estado natural. Eso sólo puede ocurrir si es lo que deseas más que ninguna otra cosa en la vida.

Si se desea descubrir lo que significa dejar de luchar, uno debe estar dispuesto, en primer lugar, a examinar muy de cerca los motivos por los cuales uno lucha. No sólo luchamos por aferrarnos a sentimientos de éxtasis, recuerdos felices y experiencias gratas, sino que también lo hacemos para aferrarnos al temor, la morbosidad y la infelicidad. Luchamos por aferrarnos a lo que es placentero y también lo hacemos para aferrarnos a lo que es doloroso. Esta es una forma ciega, mecánica y muy condicionada de aferrarse a aquello que es familiar.

Lo que resulta revelador es que, cuando tenemos la suerte suficiente para experimentar lo que es no aferrarse, aún si la experiencia es positiva, casi siempre nos sentimos amenazados por sus implicancias. Cuando finalmente dejamos de luchar, lo que descubrimos es una profundidad desconocida. Dejar de luchar y experimentar esa profundidad es, muy frecuentemente, algo percibido como inspirador y tremendamente significativo, pero un estado demasiado demandante como para pensar en vivir toda nuestra vida en él.

Una de las revelaciones más impactantes que se presentan en la práctica espiritual genuina es descubrir cuán profundo es nuestro apego a lo conocido, y cuán escasa es nuestra real disposición a internarnos en lo desconocido. Es en esta revelación que vemos por nosotros mismos que el acto mismo de luchar, aún siendo desagradable, nos permite permanecer en un territorio que se presenta como básicamente seguro y protegido, puesto que es conocido.

Si somos sinceros en nuestro deseo de dejar de luchar, debemos interesarnos más y más en apegarnos a ninguna otra cosa que al logro perfecto de la libertad. La libertad significa paz, término, alegría y éxtasis. Realmente descansaremos cuando alcancemos ese punto en nuestra evolución como seres humanos, en el que finalmente estamos preparados a dejar de luchar y realmente dispuestos a internarnos en lo desconocido. Todo cambiará. Todo nuestro mundo interno y nuestra relación con la vida como un todo se pondrá patas arriba, simplemente porque estamos dispuestos a dejar de lado la lucha para siempre.

Pero hay más. Si tenemos suerte, la paz que hemos hallado al dejar de luchar no se transforma en un nuevo refugio seguro, otro punto de referencia estático. Se transforma, más bien, en aquello que nos da el valor para sumergirnos entusiastamente en la experiencia de estar intensamente vivos. Es muy importante comprender que hacer esto por entero significa más que un mero abandono de la lucha. Hacerlo por entero significa esto porque hemos dejado de luchar, y somos finalmente capaces de sumergirnos enteramente en la experiencia de la vida ¿Por qué? Porque hemos soltado todos los apegos a conceptos estáticos respecto a la paz y al descanso, y hemos descubierto una disposición a luchar de un modo enteramente nuevo. De hecho, para nuestra sorpresa descubrimos que experimentamos una atracción a luchar de un modo que no nos mantiene atados, sino que literalmente prende fuego al mundo.

El descubrimiento de esta disposición aclara algo que destroza todas nuestras ideas acerca del Despertar o la Iluminación: la Liberación final es hallada en mayor grado a través de interesarnos más en la vida misma que en librarnos de ella.

(Extracto de La Libertad no tiene Historia, por Andrew Cohen)


Deja de luchar, fluye, dejalo ya.

Se el mar, dejate atrapar y llevar por mis aguas. (L.Vence)

Inversión

La inversión es el acto mediante el cual se incrementa la abundancia de hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente de dinero. La inversión se refiere al empleo de un capital en algún tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo.

Dicho de otra manera, consiste en posponer al futuro un posible consumo.

En el caso particular de inversión financiera los recursos se colocan en títulos, valores y demás documentos financieros, a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos.

Una inversión puede reducirse a las corrientes de pagos e ingresos que origina considerado cada uno en el momento preciso en que se produce.

Las tres variables de la inversión privada. Las cantidades dedicadas para inversiones de los agentes dependen de varios factores. Los tres factores que condicionan más decisivamente a esas cantidades son:

1. Rendimiento Esperado, positivo o negativo, es la compensación obtenida por la inversión, su rentabilidad.

2. Riesgo Aceptado, la incertidumbre sobre cuál será el rendimiento real que se obtendrá al final de la inversión, que incluye además la estimación de la capacidad de pago (si la inversión podrá pagar los resultados al inversor).

3. Horizonte Temporal, a corto, mediano o largo plazo; es el periodo durante el que se mantendrá la inversión.

Clasificación de las inversiones

Según el objeto de la inversión

• Equipo industrial
• Materias primas
• Equipo de transporte
• Empresas completas o participación accionarial

Por su función dentro de una empresa

• De renovación
• De expansión
• De mejora o modernización
• Estratégicas

Según el sujeto que la realiza

• Privada
• Públicas

Criterios de selección de inversiones

1. Método del Periodo de Recuperación (pay-back), número de años que se necesita para recuperar la inversión inicial con los flujos de caja después de impuestos obtenidos cada año.

2. Método del Rendimiento Porcentual

3. Valor Capital, que consiste en calcular el valor actual de todos los flujos de caja positivos y negativos esperados de la inversión.

4. Tasa Interna de Retorno (TIR), es la tasa que iguala a cero el valor actual neto de la inversión.

5. Índice de Rentabilidad, calculado por medio de flujos de caja descontados

Diferencia entre suma de IVA e IRACIS

Hola a todos, hablando de intereses tengo una consulta:

Estoy preparando Declaración de IRACIS 101 de una Sociedad de actividad PRESTAMISTA (PARTICULARES) y miro como hacían en años anteriores. Veo que es distinta la suma de lo declarado en IVA de ese año a lo declarado como ingresos en IRACIS:

Sumatoria IVA Año 2006: Total ventas= 99.000.000 (todo al 5%)
IRACIS 2006: (solamente cuadro 12) Intereses y Otros Ingresos Financieros (Incluidos los intereses, comisiones, rendimientos y ganancias de Capital colocados en el exterior) = 7.000.000

Y así grandes diferencias en los siguientes años, mi pregunta es:
A)     Se declara en IVA devoluciones de capital + intereses y en IRACIS se declaran solamente los intereses cobrados? Eso me respondieron en el call Center de la SET
B)      Está mal, y en ambas DDJJ se tiene que declarar el mismo monto: 99.000.000.

Muchas Gracias por su ayuda

Respuesta
En las Dd.JJ.s del IVA se deben consignas solamente los rendimientos obtenidos por el otorgamiendo de los préstamos, es decir, intereses y comisiones. La devolución del capital no debe ser considerada debido a que no representa un ingreso (ganancia). La suma anual de los ingresos declarados en ela formulario 120 debe ser coincidente con lo manufestado en el 101. En el caso mencionado, donde es notoria la diferencia llevará a los funcionarios de la SET a concluir que existen INCONSISTENCIAS, situación para nada favorable al contribuyente.

Resolución General Nº 49/11

RESOLUCIÓN GENERAL N° 49/11
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS "VÍA INTERNET".
Asunción, 09 de marzo de 2011
VISTO: Los artículos 186192196206207208 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de la información, mediante la adopción de procedimientos obligatorios que promuevan la utilización de los servicios electrónicos existentes.
Que, en el marco del mejoramiento y optimización del proceso de modernización de la Administración Tributaria, se hace necesario facilitar a los contribuyentes o responsables la presentación de sus declaraciones juradas a través de medios tecnológicos, garantizando seguridad y rapidez.
Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), trae aparejado la optimización del ingreso de los datos, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes.
Que, con dicha modalidad, se facilita al contribuyente a mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, ya que el servicio se encuentra disponible las 24 horas, los 365 días del año, otorgando a la transacción transparencia y confiabilidad.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las declaraciones juradas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1° DECLARACIÓN JURADA - VÍA INTERNET: Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 y N°4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Los obligados a presentar Informe de Auditoria Impositiva, según el Art. N° 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del Informe de Auditoría correspondiente. Se incluye en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.
e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
f) Los Autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley N° 1064/97.
i) Los contribuyentes designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas.
La obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación.
Art. 2º OPORTUNIDAD DE SU APLICACIÓN. La presente disposición será aplicable atendiendo a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución están encuadrados en alguno de los casos señalados en el artículo precedente, quedan obligados a presentar todas sus declaraciones juradas - Vía Internet, a partir del 1 de Abril de 2011.
El listado de contribuyentes que deban presentar sus declaraciones juradas - Vía Internet desde el 1 de Abril de 2011, estará disponible en la página Web de la SET (www.set.qov.py).
II. En cuanto a los contribuyentes que al 1 de Abril de 2011 no están encuadrados en alguno de los casos previstos en el artículo precedente, quedarán obligados a partir del momento en que se cumpla en ellos cualquiera de las situaciones señaladas en el mencionado artículo.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente normativa por parte de los sujetos obligados, será pasible de una multa en concepto de Contravención, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Resolución General Nº 50/11

RESOLUCIÓN GENERAL N° 50/11

POR LA CUAL SE APRUEBAN EL FORMULARIO N° 111 - RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA OCASIONAL Y EL FORMULARIO N° 124 -RETENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OCASIONAL, Y SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS Nos. 90, 103, 107 y 120.
Asunción, 11 de marzo de 2011
VISTO: El Art. N° 189 de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 1164/08, la Resolución General N° 1/07, la Resolución General N° 4/07 y la Resolución Interna N° 120/09; y
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de optimización del sistema de presentación de declaraciones juradas, la Administración Tributaria se encuentra realizando constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, lo que implica la adopción de nuevos formularios para determinados sujetos pasivos que actúan en carácter de agentes de retención ocasional, tanto de los impuestos a la Renta (IRACIS) e IVA, de modo a evitar incumplimientos por parte de los mismos.
Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatu demuestra la necesidad de introducir modificaciones a determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado y la información contenida para la Administración Tributaria.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152.
• Formulario N° 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional -Código de Obligación N° 222.
Los formularios citados entrarán en vigencia a partir de las presentaciones que se realicen desde el 1 de julio de 2011 y deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen retenciones de IVA o Renta en forma ocasional; tales como las Municipalidades, las Gobernaciones, los Escribanos Públicos, los que retengan a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país y demás contribuyentes que de manera ocasional realicen alguna retención en concepto de los referidos tributos.
Tratándose de las Municipalidades y Gobernaciones, la Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la nueva obligación que afecta a estas entidades.
Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución, están afectados a los Códigos de Obligación N° 123 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del formulario N° 610 o 615, a partir del 1 de Julio de 2011.
Art. 2º.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 90 Liquidación para Pagos Ocasionales. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 103 Impuesto a la Renta - Régimen General. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 107 Tributo Único Maquila. (Versión 2 - año 2011)
• Formlario 120 Impuesto al Valor Agregado. (Versión 2 - año 2011)
Art. 3°.- OPORTUNIDAD DE SU UTILIZACIÓN. Las versiones aprobadas en el artículo precedente, serán utilizadas atendiendo a lo siguiente:
I. El Formulario N° 90 - Versión 2, deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011.
II. La Versión 2 de los Formularios N° 103107 y 120, estarán disponibles a partir del 1 de Julio de 2011 y su utilización será obligatoria a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011.
A partir de la entrada en vigencia de la Versión 2 de los formularios citados en el párrafo precedente, las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la fecha señalada, deben realizarse con la versión anterior de los formularios mencionados, que estarán disponibles en la página Web de la SET.
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 47/2011.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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