Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Declaracion de IVA

Buenas tardes:

Una preguntita me dijeron que las  facturas tienen que estar  con fecha de mes en curso y en el detalle por ejemplo: Si Hoy realizo una factura del mes de diciembre pero en el concepto no debe escribrirse Honorarios correspondiente a los meses de octubre, noviembre .esto genera multa en la SET. porque ellos piden que se declaren en el mes en curso en este caso seria declarar octubre y noviembre.

Espero sus opiniones.

Respuesta:

Según tengo entendido no existe ninguna multa referente a eso, lo que si, que contablemente ya deverías haber provisionado con anterioridad esa obligación por principio de prudencia.

A mi parecer el procedimiento correcto seria emitir una factura credito en el mes que corresponde y al momento de cobro/pago se emite un recibo de dinero.

Comunicación venta de acciones

Esta es la nota de comunicación que debe ir dirigida a la Set.

El año pasado yo hice una venta de acciones de un socio que no era contribuyente, y lo que hice fue un contrato de venta certificado por escribanía y la copia de ello mas las copias de CI de los socios, más una autorización y formulario de actualización de personas jurídicas fue lo que lleve hasta la set para desvincular al socio cedente y vincular al nuevo socio.

Accionistas extranjeros

Un  consulta técnica

Tengo una sociedad anónima que está cambiando su directorio. Originalmente eran 2 paraguayos y ahora estamos haciendo la debida sesión y transferencia de acciones al igual que el directorio.
 Los nuevos accionistas son 3 argentinos con el cargo de presidente/ vicepresidente  y director respectivamente, los tres son accionistas en partes iguales. Ahora tengo que hacer la debida comunicación a la SET.
 Mi consulta es, hay alguna cosa diferente que deba hacer cuando se tiene accionistas extranjeros?? Al final del cierre/ o dividendos/ o actas de directorio, o comunicaciones a la SET,  etc etc. etc

Me puedes orientar?

Respuesta:

Es una consulta Jurídica y para un abogado.

Tu pregunta  es: Si un extranjero no residente  puede ser Director de SA o no?

Y, además, quien sería el Representante legal ante la SET?

El representante legal tiene  q ser residente. 

Es decir tiene q tener cedula paraguaya, por lo menos un Director.

Creo que los argentinos tienen que buscar para sus representantes legales, documentarlo ante escribanía y luego comunicar a la SET.

Es mi opinión.

IVA aduana

Quiero hacer una consulta como debo  declarar   el  iva correspondiente a un   fraccionamiento  de iva aduana, declaro por la totalidad del credito fiscal fraccionado en ese mes ? o por cuotas? y para el hechauka como seria la declaracion de la misma.

Respuesta:

Querida colega, para la declaracion en el libro de compras se consigna el ruc 99999901-0 que corresponde a proveedores del exterior, y se carga por el 100 % consignado en la hoja del sistema sofia, lo que tenes que hacer es reconocer el pasivo con la DGR porque no lo pagas al contado, es mas sobre la solicitud de fraccionmaiento tambien tenes que reconocer los intereses, saludos

tiene el mismo tratamiento que una compra a credito de cualquier proveedor local, ya consideras como credito el total del iva, aun que no lo pagues todavia

Comunicación venta de acciones

Esta es la nota de comunicación que debe ir dirigida a la Set.

El año pasado yo hice una venta de acciones de un socio que no era contribuyente, y lo que hice fue un contrato de venta certificado por escribanía y la copia de ello mas las copias de Ci de los socios, más una autorización y formulario de actualización de personas jurídicas fue lo que lleve hasta la set para desvincular al socio cedente y vincular al nuevo socio.

Descargar  Nota Venta de Acciones

Espero  sirva saludos......

Formulario Inscripción Obrero Patronal

Para los que quieran curiosear,

www.mjt.gov.py/obreropatronal/inscripcion.html

Esta es la dirección para llenar con los datos de la persona juridica y el representante legal.

En el caso de una unipersonal, se estarian volviendo a llenar lo mismo.

Luego les paso un formulario, que se debe imprimir en duplicado y presentar en las oficinas del MJT, para sellarlo.

Infracciones de transito y sus costos

Epocas de cobro de aguinaldo, recuerden que estan saliendo las viboritas por las avenidas.
Aqui les paso las infracciones de Transito y sus costo es para tener cuenta gente.

Suerte!



Modelo de acta de directorio

Es un modelo de acta de directorio que se realiza en casos de transferencia de bienes.

ACTA DE DIRECTORIO PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA DE BIENES COMO APORTE DE CAPITAL

Curso presentación ON LINE

Para todos los interesados, hay 600 lugares hoy en la ARP, en la rural, empieza a las 14 hs. El curso, para presentación ON LINE, en el MJT.

Venta de acciones

Alguien que tenga experiencia en venta de acciones me podria guiar cuales son los pasos a seguir una vez que el accionista vendedor haya ofrecido sus acciones por nota a otro socio y este lo quiera comprar, la comunicacion a la Set en que plazo se realiza y las facturacion por dichas acciones son exentas.

Desde ya muchas gracias y a las ordenes.
Atte

Respuesta:

Acabo de realizar una venta de acciones, el procedimiento que utilice fue el sgte: 1) comunique la intencion de venta de un accionista por medio de acta de directorio delegandole al directorio la responsabilidad de comunicar a todos los demas accionistas, aparte de esto por que mi constitucion me obliga publique dicha intencion en un diario por 3 dias como un AVISO A ACCIONISTA donde expones las condiciones de derecho de preferencia de 30 dias que tienen los accionistas. En tu caso seria este asi que no hace falta esperar los 30 dias. 2) de alli elaboras un contrato de compra venta entre las partes al cual le anexas la factura de venta, es exento si vendes tus acciones al valor nominal, si vendes por un valor mayor la diferencia es imponible de IVA. 3) luego elaboras una comunicacion a la SET por medio de una nota que tiene un formato especifico para el caso. 4) acompañada de tu nota (en 2 copias), va la factura, el contrato, el acta, las CI's de las partes, el comprobante de publicacion y presentas en la SET, el vencimiento para que respeten tu venta exenta es con el proximo vencimiento que tenga el vendedor, (si lo haces ahora en diciembre tenes tiempo de comunicar hasta el vencimiento en Enero) y por ultimo 5) volve a realizar un acta de directorio donde se comunica la nueva integracion de la cartera accionaria de la empresa en % y/o cantidades.

La comunicacion debera realizarse de acuerdo al Vto del Calendario perpetuo.

Debera expedir factura y :
es VENTA EXENTAS siempre y cuando se comunique en tiempo y forma a la SET,
es VENTA GRAVADA, la porcion superior entre el valor de venta y el valor nominal. CUANDO NO SE COMUNICO EN TIEMPO.
Se presenta una nota en dos copias a la SET mas la factura correspondiente.

Plan de cuenta ganaderia

Modelo de plan de cuentas para  CONTABILIDAD GANADERA
Para tener una  noción de cómo se maneja una contabilidad ganadera/ impuestos que se pagan/ como se hace el inventario / etc etc.

Nota de Remisión

Una consulta.. La Nota de Remisión tiene una fecha de validez….?????, a parte de la vigencia del timbrado.. Me refiero para emitir la correspondiente Factura de Venta, cuando corresponda..

Estuve buscando en los decretos reglamentarios y no encuentro..

Desde ya muchas Gracias!!!

Respuesta:

Resolucion 1421/05 art 34 transporte de mercaderias documentadas con Notas de Remision, esta reglamentacion debes leer.

Facturacion de atencion al cliente

una consulta si alguien pudiera ayudarme con su criterio, una empresa que vende automóviles entrega a sus clientes un VALE  de un x monto con el cual pueden optar por retirar accesorios para el vehiculo.

Esta entrega de los accesorios entiendo que no es una enajenación sino forma parte del costo del vehiculo, pero, me podrían dar sus comentarios al respecto de si debiera ser facturado el accesorio con IVA? y , si fuera facturado cual seria el documento cancelatorio de la factura entendiendo que no existe entrada de dinero.

Desde ya muchas gracias por el tiempo

Respuesta:

A mi parecer, en el momento que entrega el vale, ya deberías reconocer la venta, porque es una venta (combo)
Es decir se vende el vehiculo a 900+ el vale a 100.-
Entonces por la venta del vehiculo se considera el precio del vehiculo y por el vale se realiza un asiento transitorio.

Clientes a facturar
a Ventas a facturar

En diciembre, no debes olvidar de considerar el costo aunque sea un estimado del saldo de la cuenta Ventas a facturar.

Es decir ya reconoces el ingreso para IRACIS
En el momento que el cliente utiliza su vale
el asiento se debe revertir y se emite la factura normal con IVA
donde se genera el asiento definitivo de la venta de los accesorios y el costo de los mismos.

El saldo de la cuenta Ventas a facturar debería ser la suma de los vales entregados sin utilizar.

Es mi opinión.

Dividendos Parte 3


Tampoco comparto el criterio,

1- ningún impuesto es deducible para efectos de impuesto a la renta, (Salvo casos especiales IMAGRO)

2- no es doble imposición porque el "IRACIS" es impuesto a la renta y la tasa del 5% es impuesto al Capital.

3- tampoco es como el iva que trae el impuesto incorporado, es bien especifico, se paga la tasa del 5% sobre el monto a distribuir a los accionistas.

4- El impuesto no forma parte de los dividendos (no esta incluida), El IVA si.

Saludos!

Dividendos partes 2

Es una opinión que me hicieron llegar  teniendo otra argumentación es para compartir, y creo justificable dicha argumentacion.

Dividendos

Con respecto a la tasa adicional del 5% yo no comparto el criterio sustentado por los colegas de que es un gasto de la empresa y paso a expresar mis argumentaciones:

En primer termino, la Ley determina 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del 2° año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados. Que entendemos por importe Neto? Es el importe despues de aplicar la tasa del 10% ? o es el importe despues de aplicar la tasa del 5%? Indudablemente aqui tenemos 2 etapas: Una el  calculo del IRACIS propiamente dicho, con sus calculos respectivos de gastos deducibles y no deducibles, lo que genera un monto bruto de Dividendos a Distribuir y la segunda etapa el monto que la Autoridad de la Sociedad determina que debe distribuirse entre los accionistas.

Este monto que se decide que la sociedad decide que se distribuya constituye, segun mi opinion, el monto bruto para los accionistas y no el importe neto.

Veamos un ejemplo: La empresa xxxx decide distribuir la suma de G. 100.000. Si aplicamos como gasto el calculo del 5% sobre este monto  tendriamos que pagar G. 5.000. Que ocurre aqui: le pagamos  G. 100.000 a los accionistas y debitamos en el ejercicio siguiente o en el ejercicio que se decida el pago de los dividendos, la suma de G. 5.000 como pago de Impuesto ala Renta tasa adicional y se convierte en un Gasto No deducible por dos motivos: 1) Por ser Impuesto a la Renta y 2) Porque es un gasto de ejercicio anterior.

En este caso se distribuyó utilidades correspondientes al año 2xxx por G. 100.000 y se cargo (al año siguiente) G. 5.000 a la cuenta de resultados. Lo que nos da un total de G. 105.000, cuando que los Dividendos autorizados a distribuir fue solamente de G. 100.000.-

Sin embargo si la utilidad distribuida esta incluida el impuesto la situacion seria esta: 100.000/1.05= 95.238 lo que percibiria el accionista y G 4.761 seria el impuesto adicional total g. 100.000.-

En 2do. termino y lo que yo considero mas grave es el siguiente tema: La Constitucion prohibe la doble imposicion, sin embargo si cargamos a resultados el Impuesto Adicional del 5% al año siguiente se vuelve a tributar sobre el mismo porque es un GND como lo desarrollamos precedentemente.

Y la ecuacion seria la siguiente: G. 5.000 GND del año  2xx1 por lo tanto volvemos a pgar G. 500, lo que constituye impuesto sobre impuesto.

Traslademos esto a empresas que distribuyen utilidades por grandes montos como por Ej. G. 10.000 m el 5% de eso representa  G. 500.m al año siguiente representa otros 50 m. por ser GND y asi sucesivamente, es decir cada año estamos tributando impuesto sobre impuesto y eso es incostitucional.

En el Libro de Nora Ruotii "Impuesto a la Renta Empresarial"  Tomo 4 incluye las dos formas de calculo, pero no abarca el tema de la Doble Imposicion, que para mi criterio es de fundamental importancia, por lo tanto mi criterio es que el impuesto Adicional del 5% no se puede cargarse a Resultados porque genera la doble imposicion, expresamente prohibida en Constitución.

Hay que tener presente que ese impuesto se perfecciona una vez cerrado el ejericio  y por el monto que los Accionistas o los socios gerentes decidan distribuir , por lo tanto no se puede provisonar en el año que se genera las utilidades sino al año siguiente y si lo cargamos a resultados en el año diferente a la generacion de ese impuesto y  por la misma naturaleza de dicho impuesto se convierte en GND. Cada año perjudicamos mas a los accionistas al generale GND y tributando 2 o mas veces sobre un mismo impuesto.


Es mi opinion,

Saludos

Dividendos

Tengo una consulta técnica, ES OBLIGATORIO EL PAGO DEL LA TASA ADICIONAL DEL 5% por retiro de dividendos??

Y a quien se le carga ese impuesto?? A la empresa o al accionista??


Me podes ayudar??

Respuesta:

Siempre que haya distribución de Dividendos se paga el adicional del 5%, es un gasto que asume la empresa, si el accionista se encuentra en el extranjero la tasa es del 15%, existen algunas excepciones cuando no se paga la tasa adicional.

Según lo mencionado en el Art. 14 de la Ley 125/91 Modif. Ley 2421/04; así mismo, para estas excepciones debes tener en cuenta lo que dispone el Art. 25 del Decreto 6359/05.

Suerte!

Reposo medico a docentes


Disculpen la consulta que es por tema laboral pero como algunos integrantes del grupo quizás me puedan desasnar sobre el caso en cuestión.

Un docente universitario que tiene ingresos (salario x catedra) en 3 Universidades Privadas y que en las 3 Universidades le descuentan el IPS sobre su remuneración cuando tiene un reposo medico por un accidente no laboral no debería cobrar el reposo medico de IPS por las 3 entidades que hacen sus aportes.?

En IPS le dicen que solo por una entidad le pagan el reposo…..y las otras 2 sobre las cuales también paga IPS no? En síntesis si su salario esta compuesto por tres ingresos el reembolso no debería ser un% del total de su salario?


Alguien sabe que restricción tiene la Ley de IPS sobre esto=?

Agradeceré mucho cualquier comentario o experiencia sobre el tema,
Mil gracias

Respuesta:

Es importante saber para estos casos, si la atención médica que tuvo por el accidente, fue en los nosocomios del IPS para evitar cualquier presunción por parte de ellos. En ese sentido si los días por los cuales tuvo el descanso médico afectó el cumplimiento de poder dictar clases en las 3 universidades, entonces debería recibir por el total del salario que declara como aporte.

Lo que pasa es que el IPS asume como paradigma que el empleador es uno solo, bajo el escenario del trabajor dependiente; pero la figura del docente es distinta, por lo que es necesario efectuar el reclamo correspondiente por escrito, o que en todo caso la persona del IPS que te indicó que solo pagan el reposo por una entidad, que te indique la fuente legal. En la Ley y Reglamentación del IPS, se menciona que se reconocerá los subsidios sobre la base de la remuneración que el trabajador declare como aporte, no limita ni señala que está sujeto a un solo empleador.

Es por ello, que es importante que hagas el reclamo por escrito y que te contesten también por escrito cuál es la fuente legal por la cual sustente el argumento que te dijo esa persona.

Correlatividad de Talonarios de Facturas


Buenos días
Una consulta, si la empresa tiene 3 talonarios de facturas, el talonario N° 1 (de 001 al 050), talonario N° 2 (de 051 al 100) y talonario N° 3 (del 101 al 150) pero por error administravio se empezó a usar el talonario N° 3 saltanto el talonario N°1 y N°2, lo correcto es anular los talonarios 1y2 y dar baja, o por alguna exepcion se puede usar una vez que se haya terminado de usar el talonario 3.
Gracias!!

Respuesta:

A mi enteder es que mientra su timbrado no vence la factura puede utilizarse.

Yin Yang

Yin Yang

En la Filosofía China, el yin yang (yin y yang) es utilizado para describir como fuerzas opuestas se interconectan y son interdependientes en el mundo real, siendo la una la cusa de la otra y viceversa. Este concepto es común a la mayoría de las ramas de la filosofía y ciencia chinas tradicionales, así como uno de los aspectos fundamentales del la medicina tradicional China, y un principio fundamental de ciertas Artes Marciales Chinas como el Baguazhang, el Taijiquan y el Quijong. Muchas de las dualidades naturales; la luz y la oscuridad, el día y la noche, el amor y el odio, el nacimiento y la muerte, génesis y némesis, etc.… son entendidas como expresiones del yin yang.
El Yin y el Yang son extremos opuestos complementarios dentro de una totalidad mayor. Todo está participado por ambos, tanto el Yin como el Yang, que interactúan de manera constante, nunca existiendo o predominando uno de ellos.

La naturaleza del yin-yang

Se piensa que el Yin y el Yang surgen de un vacio inicial (wuji, muchas veces representado por un circulo vacio) y se mueven entrelazados hasta que se logra un equilibrio. El Yin y el yang siempre presentan las siguientes características;

Son Opuestos

El yin-yang describe cualidades opuestas en las cosas. Por ejemplo, el verano es el yin para el verano yang a lo largo del año, y la femineidad es el yin de la masculinidad en las relaciones humanas. Es imposible hablar del yin sin el yang y viceversa, ya que el uno no puede existir sin el otro. De ser así el equilibrio en el universo no existiría, y por lo tanto el universo no existiría y no estaríamos aquí.

Son parte de un todo mayor

Dado que ambos son creados juntos en un solo hecho, están íntimamente ligados como parte de un todo mayor. Una raza solo con hombres o solo con mujeres desaparecería después de una sola generación. Es la interacción entre ambos lo que genera y da a luz a cosas nuevas

Se transforman mutuamente

Todo avance es seguido de un retroceso, y toda ascensión se transforma en una caída. Una semilla caerá a la tierra y germinara una planta que crecerá alcanzando su límite natural, momento en que caerá de la misma una semilla que a su vez se transformara en una nueva planta, y así en un círculo sin final, conteniendo el yin el potencial del yang y viceversa.

Están en equilibrio

Yin-yang es un equilibrio dinámico. Dado que surgieron juntos son iguales, no estando ninguno supeditado al otro, si uno desaparece, el otro debe desaparecer, dejando tras de sí el vacio. Este hecho, no obstante, no acaece de manera inmediata, ya que los elementos del yang son claros y obvios mientras que los del yin están ocultos  de manera sutil.

En última instancia, el yin-yang no es una sustancia o fuerza tal y como se puede concebir en términos occidentales. Es una manera universal de describir las interacciones e interrelaciones que tienen lugar en el mundo entre las fuerzas de la naturaleza. También es aplicable a las estructuras sociales, donde un exceso de riqueza derivara en un exceso de pobreza, un exceso de bondad derivara en un exceso de bondad, etc.…

El Yin es negro, femenino, receptivo, dócil, negativo y alimenta. Está asociado con la noche, los valles, ríos, riachuelos, agua, metal y tierra. El Yang es blanco, masculino, activo, dominante, positivo y creador o catalizador. Se le asocia con el día, las montañas, colinas, el fuego, la madera y el aire.

El concepto de dualidad en la unidad es común a muchas fes y filosofías desde la filosofía de Heráclito a las filosofías no-dualistas tales como; el Hinduismo, El Sijismo, el Taoismo, el Budismo, el Agnosticismo, el Zoroastrismo y el Nuevo Pensamiento. No obstante, el Yin-yang es único, tanto en su naturaleza dinámica como en su amplia aplicación a la naturaleza.


Simbolismo y significado

La relación entre el yin y el yang se describe frecuentemente como el sol jugando en la montaña y el valle. Yin (literalmente “la zona sombría”) es el área oscura detrás del cuerpo de la montaña, mientras que el Yang (literalmente “el sitio soleado” o “pendiente sur”) es la parte iluminada. A medida que el sol se desplaza en el firmamento, el yin y el yang gradualmente intercambian sus posiciones, desvelando lo oculto, y ocultando lo revelado.

Planillas MJT


Alguien  pudo  obtener  el  acceso  a  la  dichosa  Planilla On  line  porque  nadie  atiende  en  los  teléfonos  del MJT   uno  de  los  números que  dan  para  informes   no  le  pertenece  y  en  ventanilla  te  dicen  que  esta  todo  en  la  web,  pero  no  existe  tal  acceso .....   o  por  lo  menos  no  se  ve...    

Si  alguien  puede  ampliar  el  tema  .......


Respuesta:

Paso esta planilla por si a alguien le sirva.

Descargar

Ausencia de libros laborales


Este es un comentario que quiero publicar y no recuerdo la forma en la que debería hacerlo, podrían ayudarme por favor?

Es correcta la apreciación formulada en la presente consulta. Al mismo realizo la siguiente ampliación, es muy probable que ante la ausencia de libros laborales, al empresa tampoco cuente con la inscripción obrero patronal, de ser este el caso la inscripción debe ser inmediata y previa a los libros laborales, ya que estos son consecuencia directa de la inscripción. Esta situación evidenciaría una irregularidad de la empresa y estaría sujeta a multas que podrían ir hasta 30 jornales mínimos de acuerdo con la normativa vigente (Decreto N° 580/2008 - art. 5°). Una vez que tengas esta situación en regla, podes incluso, para agilizar el trabajo llevarlo por el sistema informatizado, lo cual te autorizan por resolución. Espero sea de ayuda...  

Firma : Alba Escobar
Un aporte que realiza una seguidora de nuestro blog. que comparte con todos nosotros. Gracias !

Plan de cuentas estandarizado


Buenas tardes. Tendrias un plan de cuentas estandarizado, que contenga todas las cuentas y sub cuentas, Para que se le pueda utilizar en empresas comerciales y de producción. Saludos.

Respuesta:

Fíjate en la Res. 173/2004 ahi esta lo que necesitas.

En un anterior post. ya había publicado el Balance Fiscal según la Resolución 173/2044 

Suerte!

Compra/venta de acciones


tengo algunas dudas sobre la documentación respaldatoria de la compra y venta de acciones sobre la par...con que se respalda la diferencia entre el valor nominal y el efectivamente pagados y cobrados?
gracias

Respuesta

Se respalda con la factura, si se comunica en tiempo EXENTAS 100% de lo contrario la diferencia esta gravado el 10%

Despido embarazada


Buenos días:

Favor si pueden responderme esta consulta:

Como a una mujer embarazada no se le puede desvincular mientras dure su embarazo, la consulta es si después de cuantos días de haber gestado se le puede desvincular.
Muchas gracias y saludos a todos

Respuesta

 Según entiendo la misma se puede al culminar el periodo de lactancia

Yo entiendo de esta manera.
 
No se le permitirá trabajar durante las 6 semanas posteriores al parto.
Transcurrido el reposo de maternidad se encontrase imposibilitada para reanudar sus labores
a consecuencia del parto, tendrá licencia por tooooooooooooooooodo el tiempo indispensable al restablecimiento, CONSERVANDO SU EMPLEO Y LOS DERECHOS.
 
Mientras tenga reposo medico no se la puede desvincular.
El  periodo de lactancia está definido en el código laboral

Plan de cuentas Agroganadera S.A

Buenos días!!!

Alquien tendría a mano un Plan de Cuentas de una Agroganadera?, si es  una SA, mejor!!!

Saludos

Respuesta:

Aqui te paso un modelo el cual puedes ajustar de acuerdo a tus necesidades

Plan de cuentas Agroganadera

Un proyecto para que sirve - Por qué son necesarios los proyectos

¿Por qué se invierte y por qué son necesarios los proyectos?

La sociedad tiene necesidades de diversos tipos, que es la suma de necesidades de cada individuo, limitadas o no a los límites geográficos de un país.  Para atender estas necesidades se deben utilizar recursos que son escasos y que por su naturaleza deben competir en su uso varias necesidades existentes.  Para alcanzar la mejor asignación de recursos escasos, se necesita comparar las necesidades y sus soluciones, esto se hace por medio de proyectos.
En general, la asignación de recursos con un máximo de racionalidad compatible con las restricciones resultantes del conocimiento incompleto de la realidad, se hace mediante la evaluación comparativa de proyectos.
Día a día y en cualquier sitio donde nos encontremos, siempre hay a la mano una serie de productos o servicios proporcionados por el hombre mismo. Desde la ropa que vestimos, los alimentos que consumimos, etc. todos y cada uno de estos bienes y servicios, antes de venderse comercialmente fueron evaluados desde varios puntos de vista, siempre con el objetivo final de satisfacer una necesidad.
Después de ello, alguien tomó la decisión para producirlo en masa, para lo cual tuvo que realizar una inversión económica. Es claro que las inversiones no se hacen solo por que alguien desea producir determinado artículo; en la actualidad una inversión inteligente requiere una base que lo justifique, dicha base es precisamente un proyecto bien estructurado y evaluado.
La importancia de un proyecto se relaciona directamente con su aporte o contribución al desarrollo económico y social del país, o sea, a su repercusión en las metas del desarrollo.
Para tomar la decisión sobre un proyecto, es necesario que éste sea sometido al análisis multidisciplinario de diferentes especialistas.
El hecho de realizar un análisis que se considere lo más completo posible no implica que al invertir el dinero estará exento de riesgo. El futuro siempre es incierto, el análisis no incluye factores fortuitos. Ejemplos: huelgas, incendios, terremotos, devaluaciones, etc.
Por estas razones, la toma de decisión acerca de invertir en determinado proyecto siempre debe ser en un grupo multidisciplinario.
A toda actividad encaminada a tomar una decisión de inversión sobre un proyecto se le llama Evaluación de Proyectos.

Libros contables

Buenas

Me pueden ayudar a conseguir un gestor para pasar mis libros manuales a Informáticos y rúbricas de hojas. También necesito saber si están atrasadas como hago??. Gracias

Criterios de evaluación financiera de proyectos de inversión:

En un proyecto de inversión se tienen que identificar tres indicadores fundamentalmente, los cuales permiten evaluarlo.

a.    Los ingresos de los proyectos: Al evaluar el proyecto se realiza el análisis de la velocidad de generar dinero ahora y en el futuro (Horizonte de evaluación del proyecto).
b.    La inversión en el proyecto: Se debe de estimar los desembolsos a realizar en el proyecto. La inversión son todos los recursos atascados o atorados en el proyecto y mientras no salgan del proyecto no se generaran ingresos.
c.    Los gastos de operación del proyecto: Son todos los desembolsos que se deben de efectuar, con la intención de convertir la inversión en los ingresos del proyecto.

El único objetivo en la evaluación económica y financiera de los proyectos de inversión es cerciorarse si el dueño, el cual tiene ánimo de lucro, esta logrando su propósito de agregar valor. A veces pensamos que las mejoras locales conducen a un mejoramiento global y si es así estamos totalmente equivocados. Las mejoras locales constituyen un espejismo, que conducen a desperdicios. Solamente empezaremos a mejorar cuando identifiquemos aquellas restricciones que nos impacten globalmente. Cuando evaluamos proyectos la restricción es el dinero, él es el recurso que nos impide lograr más unidades de meta. Estamos afirmando, que frecuentemente evaluamos proyectos que no explotan la restricción, como sería pensar en proyectos para incrementar la productividad o en renovación de tecnología o sistematizar la planta, y lo único que generan son desperdicios y no permiten focalizar los esfuerzos de inversión en proyectos que realmente logren agregar valor a los dueños de los proyectos ahora y en el futuro.
Cuando se evalúan proyectos de inversión y alternativas operacionales, efectivamente se esta realizando la aplicación de los conceptos y ecuaciones de matemáticas financieras, a través de las siguientes herramientas:

Valor Actual Neto (VAN)
Definido como el Valor presente de una inversión a partir de una tasa de descuento, una inversión inicial y una serie de pagos futuros.
La idea del V.A.N. es actualizar todos los flujos futuros al período inicial (cero), compararlos para verificar si los beneficios son mayores que los costos. Si los beneficios actualizados son mayores que los costos actualizados, significa que la rentabilidad del proyecto es mayor que la tasa de descuento, se dice por tanto, que “es conveniente invertir” en esa alternativa. Luego:
Para obtener el “Valor Actual Neto” de un proyecto se debe considerar obligatoriamente una “Tasa de Descuento” que equivale a la tasa alternativa de interés de invertir el dinero en otro proyecto o   medio de inversión. Si se designa como VFn  al flujo neto de un período “n”, (positivo o negativo), y se representa a la tasa de actualización o tasa de descuento por “i” (interés), entonces el Valor Actual Neto (al año cero) del período “n” es igual a:

V.A.N  =    Fn
    ________________________________________
    ( 1 + i )n
Tasa Interna de Retorno
Definido como la Tasa interna de retorno de una inversión para una serie de valores en efectivo.
La T.I.R. de un proyecto se define como aquella tasa que permite descontar los flujos netos de operación de un proyecto e igualarlos a la inversión inicial. Para este cálculo se debe determinar claramente cual es la “Inversión Inicial” del proyecto y cuales serán los “flujos de Ingreso” y “Costo” para cada uno de los períodos que dure el proyecto de manera de considerar los beneficios netos obtenidos en cada uno de ellos. Matemáticamente se puede reflejar como sigue:

0 =    F? +           F1      +             F2        +       F3    +    ..............    +      Fn 
        (1+d)¹    (1+d)²    (1+d)³               (1+d)n

Esto significa que se buscará una tasa (d) que iguale la inversión inicial a los flujos netos de operación del proyecto, que es lo mismo que buscar una tasa que haga el V.A.N. igual a cero.

 Las reglas de decisión para el T.I.R.

a.    Si T.I.R > i Significa que el proyecto tiene una rentabilidad asociada mayor   que la tasa de mercado (tasa de descuento), por lo tanto es más conveniente.
b.    Si T.I.R < i Significa que el proyecto tiene una rentabilidad asociada menor que la tasa de mercado (tasa de descuento), por lo tanto es menos conveniente.

 Plazo de Recuperación
La decisión final en cuanto a la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión debe estar basada en el principio de rentabilidad incremental. O sea, al estimar el flujo de fondos el cálculo debe basarse al principio “con” o “sin” más que al principio antes o después.
Cada vez se hace de mayor necesidad la planificación financiera de largo plazo en la actividad privada ya que arriesga recursos financieros en busca de rentabilidad.

Pago al facebook

Tengo un caso que me tiene con muchas dudas y seguro les interesará también, espero que alguien sepa ayudarme y comprender mejor la situación.
Tengo un cliente que hace intermediación entre una empresa X que quiere publicitar en facebook, mi cliente paga mediante tarjeta de credito a la empresa facebook lo que corresponde y luego mi cliente le cobra al cliente el monto de sus servicios mas el monto pagado a facebook. El problema surge debido a que mi cliente factura su servicio mas el pago a facebook del cual no obtiene factura y por lo tanto paga IVA sin tener un credito que netee el débito, esto ocasiona que pague en exceso el IVA. Hay alguna reglamentación para estas situaciones? Espero opiniones sobre el particular.

Nos ayudaría. Gracias

Respuesta:

Tengo la siguiente interpretación a tu caso. Tu cliente no tiene porque facturar a la Empresa X en concepto de Publicidad. solo debe emitir un recibo de dinero por el pago en dicho concepto a Faceboock (que no tiene factura)  y para poder dar de vuelta un ingreso que en su momento de egreso no tiene justificación(no tiene factura). Pero si, tu cliente debe facturar por el monto del servicio a la empresa X. Es mi opinión salvo mejor parecer.

Patente Profesional / Patente Comercial

Buenos dias, existe alguna reglamentacion o ley que indique que un profesional independiente deba contar con patente profesional?


La misma pregunta para patente comercial.

Gracias

Respuesta:

Te paso una copia de la ley, aunque  los costos ya no son los actuales 

LEY Nº 135/92
QUE MODIFICA Y ACTUALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 620/76, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da. Y 3er. CATEGORÍAS
 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1º.-  Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 620 del 24 de diciembre de 1976, "Que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ra., 2da. y 3ra. Categorías", el cual queda redactado de la siguiente forma: 
"Art. 1º.- Establécese el presente régimen tributario para las Municipalidades del interior del país". 
Artículo 2º.- Substitúyase la denominación de "El Departamento Ejecutivo" por la de "Intendencia Municipal", en las disposiciones de la Ley  Nº 620/76, de conformidad al Artículo 22 de la Ley Nº 1.294/87, "Orgánica Municipal". 
Artículo 3º.- Actualízanse los siguientes artículos de la Ley Nº 620/76, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: 
"Art. 7º.- El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente escala: 
Límite
Inferior
Límite
Superior
Tributo
Básico
del monto activo
De
Hasta
%
1.000.000
1.000.001
13.800
0.000
1.000.001
3.000.000
13.800
0.85
3.000.001
6.000.000
34.200
0.80
6.000.001
30.000.000
58.200
0.55
30.000.001
60.000.000
190.200
0.40
60.000.001
300.000.000
310.200
0.28
300.000.001
600.000.000
982.200
0.22
600.000.001
1.800.000.000
1.642.200
0.20
1.800.000.000
3.000.000.000
4.024.200
0.18
3.000.000.001
6.000.000.000
6.202.200
0.15
6.000.000.001
9.000.000.000
10.702.200
0.13
9.000.000.001
12.000.000.000
14.602.200
0.10
12.000.000.001
15.000.000.000
17.602.200
0.08
15.000.000.001
En adelante
20.002.200
0.05
Parágrafo Primero: A los efectos de determinar la cuota impositiva de las actividades industriales, deducirá el monto del impuesto un veinte por ciento (20%). Para las nuevas industrias y para la ampliación de actividades industriales ya existentes, la deducción será del cuarenta por ciento (40%) durante los cinco (5) primeros años desde el otorgamiento de la patente de apertura, en el primer caso, y desde la fecha de la ampliación, en el segundo caso. Cuando el contribuyente industrial ejerciera otras actividades no industriales gravadas por el impuesto de patente, el descuento establecido en este artículo se efectuará sobre el impuesto que corresponda a su activo industrial únicamente. 
Los propietarios o responsables del pago del impuesto de emisoras radiales y de televisión, de imprentas y de publicaciones diarias o periódicas, explotadas con fines de lucro, pagarán la patente con la deducción del veinte por ciento (20%). 
Parágrafo Segundo: El impuesto de patente de clubes nocturnos, wiskerías, casas de juego, de entretenimiento, de azar y similares tendrán un recargo del ciento por ciento (100%) de la escala establecido en este artículo". 
"Art. 10.- Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000). 
Por Ordenanza se fijará las categorías de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el valor de los mismos". 
"Art. 11.- Las personas y entidades que exploten salas y lugares de espectáculos cinematográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto de patente conforme a la siguiente escala:
Categoría Mínimo Gs. Máximo Gs.
Primera 75.000 150.000
Segunda 60.000 120.000
Tercera 45.000 75.000
Por Ordenanza se establecerá las categorías de los locales de espectáculos citados en este artículo, en base a su ubicación, la calidad de su instalación y la comodidad que ofrecen al público. 
"Art. 12.- Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de la siguiente forma: 
Categoría Mínimo Gs. Máximo Gs.
1º Clase 90.000 220.000
2º Clase 60.000 180.000
 La escala del impuesto será establecida por Ordenanza conforme a la capacidad de estacionamiento, comodidad y ubicación de la playa". 
"Art. 13.- Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 
1º Clase 120.000
2º Clase 90.000
3º Clase 75.000
 La escala del impuesto será establecida por ordenanza de acuerdo a la superficie ocupada y la ubicación de la playa". 
"Art. 14.- Las personas o entidades que exploten pistas de baile con cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 
Mínimo  G. 60.000       Máximo G. 240.000 
La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación, superficie y calidad de las instalaciones de la pista". 
"Art. 15.- Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o filial de empresas de navegación fluvial, marítima o aérea y de transporte terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G. 400.000), de acuerdo a la clasificación que se establecerá por ordenanza sobre la base del monto de las operaciones realizadas tales como el monto de pasajes que hayan expedido en el ejercicio anterior, el monto de los fletes realizados dentro del mismo ejercicio y otros elementos de juicio que se consideren necesarios. 
Las oficinas o escritorios para actividades de carácter comercial o de representaciones, sin existencia de mercaderías, pagarán una patente anual de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.000) a doscientos cuarenta mil guaraníes (G. 240.000), conforme a la clasificación que se establecerá por ordenanza, de acuerdo a una declaración jurada que contendrá la clase de actividad que realiza y el monto de las operaciones del ejercicio anterior". 
"Art. 16.- Los profesionales que ejerzan regular y públicamente especialidades en la ciencia, técnica o arte, están obligados a inscribirse en el registro de profesionales de la Municipalidad y pagarán patente profesional anual, conforme a la siguiente escala:

Anual Gs.
a) Las personas que ejerzan profesiones a nivel universitario
36.000
b) Las personas que ejerzan profesional a nivel no universitario 18.000
c) Las personas que ejerzan oficios tales como maestros de obras, técnicos electricistas, técnicos de maquinas en general, plomeros, técnicos de radio, televisión, refrigeración, decoradores y otros 9.000
d) El chofer profesional 5.000
e) El chofer particular 3.600
f) El inspector y guarda de autovehículos del servicio público 3.000
g) El conductor de biciclo y triciclo motorizados 1.800
Parágrafo Único: A los choferes, inspectores y guardas del transporte público de pasajeros, la Municipalidad otorgará registro de conductor y licencia al costo". 
"Art. 22.- El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley Nº 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. 
El impuesto de patente establecido en este artículo, será del medio por ciento (0,50%) anual tomando como base el valor imponible. 
Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al cinco por ciento (5%) hasta los diez (10) años de antigüedad del autovehículo.  
A partir de los diez (10) años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado. 
"Art. 30.- El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación y porcentaje: 
  Por ciento sobre el valor de la obra
a) Casas de habitación unifamiliar  
  1- Económica 0.25
  2- Medianas 0.48
  3- Buenas 0.72
  4- De lujo 1.20
b) Casas de habitación multifamiliar  
  1- Económica 0.48
  2- Medianas 0.72
  3- Buenas 1.20
  4- De lujo 1.50
c) Edificios Comerciales  
1- Garages, públicos, estaciones de servicios, mercados, locales para negocios y escritorios  
1.1. Económica 1.0
1.2. Buenos 1.5
1.3. De lujo 2
2- Hoteles, pensiones y hospedajes  
2.1 Económica 1.2
2.2 Buenos 1.5
2.3 De lujo 4
3- Edificios para bancos y entidades financieras 4
d) Edificios industriales 4

Costo de la obra
Por ciento sobre
Limite inferior
Limite superior
Tributo
El Excedente del Básico Limite inferior
1. Tinglados y galpones      
1
600.000 6.000 0.0
600.001 3.000.000 6.000 1.0
3.000.001 6.000.000 30.000 0.7
6.000.001 12.000.000 51.000 0.6
12.000.001 en adelante 87.000 0.5
2. Fábricas y Depósitos
     
1 1.500.000 15.000 0.0
1.500.001 6.000.000 15.000 1.0
6.000.001 30.000.000 60.000 0.7
30.000.001 60.000.000 228.000 0.6
60.000.001 120.000.000 408.000 0.5
120.000.001 En adelante 708.000 0.4
       

e) Edificios para espectáculos públicos:
Por ciento sobre el valor de la obra
1.1 Económica
1.2
1.2 Buenos 1.7
1.3 De lujo 3.0
f) Obras Construcciones:  
1. Edificios destinados a actividades culturales y políticas 1.0
2. Edificios destinados a sanatorios  
2.1 Económica 0.5
2.2 Buenos 1.0
2.3 De lujo 1.8
3. Construcciones de panteones y obras funerarias  
3.1 Económica 0.5
3.2 Buenos 1.4
3.3 De lujo 2.5
4. Instalaciones sanitarias nuevas en general 0.4
6. Murallas y aceras 0.4
6.1 Sobre la línea de edificación 0.8
6.2 Interiores 0.5
6.3 Aceras 0.5
   
 Parágrafo Primero: La refacción y ampliación de las construcciones pagará el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de que se trata, conforme a la escala establecida en este artículo. 
Parágrafo Segundo: Las construcciones no previstas pagarán el impuesto correspondiente a construcciones similares especificados en este artículo". 
Art. 44.- quedan sujetos al pago del impuesto a la publicidad o propaganda ante de su realización: 
a) Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio. 
Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentado a la Municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectáculos públicos:
1.- Letreros en general  
Letreros luminosos por m2, o fracción, anual
Gs. 3.000
Letreros no luminosos por m2, o fracción anual Gs. 6.000
2.- Proyección cinematográfica de placas, por c/ placa y por c/ mes o fracción anual Gs. 6.000
3.- Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda comercial, por c/ anuncio que contenga dicha película y por mes o fracción. Gs. 9.000
4.- Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior el cincuenta por ciento 50% de los montos establecidos.  
C) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente, por mes o fracción. Gs. 3.600
D) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma. Por mil hojas o fracción Gs. 1.800
E) Anuncios en boletos de pasajeros o de entradas a espectáculos públicos. Por mil o fracción. Gs. 3.600
F) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada mil unidades. Gs. 6.000
G) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de autovehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción. Gs. 1.080
H) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano por año y por metro cuadrado o fracción. Gs. 960
I) Por izar la bandera de remate. Gs. 3.600
Art. 45.- Por publicidad o propaganda comercial utilizando prendas de vestir u objeto de cualquier clase destinados al uso personal, que no se refiera a las formas usuales de identificación de origen y marca del productor, por cada mil unidades o fracción guaraníes seis mil (G. 6.000)". 
Art. 53.- Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce mil (G. 12.000), conforme al tiempo de funcionamiento, a la clase y espacio que ocupa que se establecerá por Ordenanza". 
Art. 55.- Los juegos de azar en general pagarán por cada mes o fracción y por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se establecerá por Ordenanza a la clase de juego. 
Los juegos de entretenimiento en general, sean permanentes o transitorios, pagarán un impuesto mensual de guaraníes doce mil (G. 12.000) a guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000) por unidad, de acuerdo con la escala que se establezca por Ordenanza teniendo en cuenta la clase de juego, la capacidad y ubicación del local".
Art. 69.- Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento:
a) Por cada animal vacuno G.   2.500.-
b) Por cada animal equino G.   2.500.-
c) Por cada cerdo G.   1.000.-
d) Por cada cabra, oveja G.     500.-
Art. 73.- La Municipalidad percibirá impuestos por registros de marcas y señales de hacienda y firma de propietarios, por expedición de constancias y verificación de documentos de ganado vacuno y equino, en la siguiente forma:
a)        Por registro de boletas de marca y señal y firma de propietarios que poseen animales en el municipio:
1. Hasta diez animales G.  5.000.
2. De once a veinte animales G.  7.000.
3. De 21 a 50 animales G. 10.000.
4. De 51 a 100 animales G. 12.000.
5. De 101 a 500 animales G. 25.000
6. De 501 a más animales G. 40.000
b) Por expedición de constancia municipal de inscripción de la boleta de marca o señal G. 3.600
c) Por verificación de marca o señal en el lugar de faenamiento. Por c/ animal G. 800
Parágrafo Único: Los propietarios de animales vacunos y equinos presentarán a la Municipalidad la Declaración Jurada de la cantidad de animales que posee". 
Art. 74.- La tramitación para la legalización de certificados de transferencia y guías de traslado de ganado vacuno y equino dará lugar al pago de los siguientes impuestos:
a) Por visado de certificados de transferencia por cada cabeza de ganado G. 500
b) Por visado de la solicitud de guías de traslado por cada cabeza de ganado G. 500

Parágrafo Único: Los impuestos establecidos en los incisos  precedentes, deberán ser abonados en las Municipalidades en cuyo distrito se hallen asentados los establecimientos de dichos ganados". 
"Art. 76.- El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue:
a) Permiso de inhumación:
1. En panteón
G. 3.500
2. En columbario
G. 1.800
3. En sepultura común
G. 1.200
b) Por Permiso de translado de cadáveres  
1. De cadáver o urna fúnebre dentro del mismo cementerio G. 1.200
2. De cadáver o urna fúnebre de un cementerio a otro G. 3.000
3. De huesos o cenizas de cajón a urna fúnebre G. 1.800
c) Para transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a título oneroso o gratuito, 2% calculado sobre la avaluacion que efectuará la municipalidad en cada caso".  
"Art. 81.- Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal. 
Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de guaraníes diez mil (G. 10.000) por cada animal, conforme a lo que establezca la ordenanza, teniendo en cuenta la peligrosidad del animal, la molestia que ocasiona y su valor". 
Art. 83.- Se abonarán los siguientes impuestos en papel sellado y estampillas municipales:
1. Por cada solicitud de recepción de obras de pavimentos
G.  3.000.
2. Por cada copia autenticada de documentos en general G.    600.
3. Por cada copia de plano catastral y empadronamiento respectivo por cuadra
G.   5.400.
4. Por cada fijación de ejes de calles para
construcción de pavimento por cuadra 
G.   5.400.
5. Por cada solicitud de apertura de manufactura y comercio de tabaco, licores y alcoholes en general G.  24.000.
6. Por cada solicitud de apertura de depósito y almacén comercial con venta de tabaco, licores y alcoholes  G.   5.400.
7. Por cada solicitud de apertura de establecimiento comerciales, industriales o profesionales
G.   1.800.
8. Por cada solicitud de permiso precario municipal G.     600.
9. Por cada solicitud de estudio de habilitación de parada de camión de carga   G.   2.400.
10. Por cada solicitud de permiso para servicio expreso de pasajeros de vehículos de línea de transporte, por unidad G.   2.400.
11. Por cada solicitud de apertura de negocio de importación G.  30.000.
12. Por cada solicitud de adquisición de terreno municipal G.   1.500.
13. Por cada solicitud de arrendamiento municipal G.   1.200.
14. Por la declaración jurada de calificación de cada película cinematográfica. G.   1.500.
15. Por cada visación de programas de función cinematográfica con tiempo determinado G.   1.500.
16. Por cada solicitud de precintado de taxímetro G.   1.200.
17. Por cada solicitud de habilitación de parada de taxis G.   1.500.
18. Por cada solicitud de modificación de parada de vehículos de transporte público o cambio parcial de itinerario G.  12.000.
19. Por cada solicitud de horario de transporte, por vehículo G.   1.500.
20. Por cada solicitud de habilitación de vehículo de transporte colectivo o de transporte de línea incluido taxis, remises, transportes escolares y de carga G.   2.400.
21. Por cada solicitud de interposición de recurso de reconsideración y apelación ante la Municipalidad G.   4.000.
22. Por cada presentación de licitación pública municipal
G.  30.000.
23. Por cada solicitud de apertura de calle G.   3.000.
24. Por cada solicitud de intervención municipal en litigios de vecinos G.   1.500.
25. Por cada solicitud de reinspección de vehículos en general
 G.   1.500.
26. Por cada solicitud de tramitación municipal no prevista precedentemente
G.   1.000.
27. Por cada solicitud de habilitación de itinerario de transporte público de pasajeros G.  20.000.
Art. 85.- Los análisis que la Municipalidad realice a petición de parte interesada o por disposición legal, dará lugar al cobro de las siguientes tasas:
a) Por cada análisis realizado de muestras presentadas de productos nacionales
G.   5.000.
b) Por cada análisis de productos de bebidas introducidas del exterior del país
G.   7.000.
Art. 86.- Por el servicio de inspección sanitaria de carne destinada al consumo de la población, se abonará una tasa como sigue:
a) Por reses mayores (bovinos y equinos) G. 2.500.
b) Por reses menores (ovinos, caprinos y porcinos) G. 500.
c) Aves por unidad G. 15.
d) Menudencias completas por unidad G. 250.
e) Pescado, por cada kilo G. 35.
 Art. 112.- Los propietarios de los inmuebles, baldíos y edificios hasta dos plantas, situados sobre vías pavimentadas, pagarán anualmente a la Municipalidad una contribución especial para la conservación de pavimento de acuerdo a la calificación y escala siguiente:
a) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con asfalto, por metro cuadrado de pavimento
G. 200.
b) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con hormigón de cemento, por metro cuadrado de pavimento
G. 200.
c) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con adoquinados de granito, por metro cuadrado de pavimento G. 100.
d) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con piedra (empedrado) por metro cuadrado de pavimento G. 100.
e) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con adoquín de cemento, por metro cuadrado de pavimento G.     100.
       
Art. 125.- Los ocupantes de mercados municipales pagarán por día por día un canon, conforme a la escala que se establecerá por Ordenanza, atendiendo la ubicación, espacio ocupado y la instalación con que cuenta". 
Art. 129.- La Municipalidad percibirá por el uso de la tablada municipal un canon cuyo monto será establecido por Ordenanza". 
Artículo 4º.- El monto de las tasas establecidas en los Artículos 87, 91, 92, 102, 103, 105, 106 y 109 de la Ley Nº 620/76, serán establecidas por Ordenanza Municipal, atendiendo al servicio efectivamente prestado por las Municipalidades, y no podrán variarse en un porcentaje mayor al índice de variación de la inflación establecido por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. 
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.  
José A. Moreno Ruffinelli
 Presidente
H. Cámara de Diputados
   Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores 
Luis Guanes Gondra
Secretario Parlamentario
Artemio Vera
Secretario Parlamentario 
                                   Asunción, 6 de febrero de 1992.
 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

El Presidente de la República

 Andrés Rodríguez