Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Contribuyente de IVA General y IRPC

Si alguien me puede ayudar con esto:
Una persona que se encuentra inscripta como contribuyente de IVA General por prestación de servicios personales y a la vez es contribuyente de IRPC, por venta de repuestos menores, y mensualmente debe presentar el formulario 120 y 117.

Mi consulta es la siguiente:
1. En el formulario 120, se puede discriminar o separar sus honorarios por servicios personales? no se puede discriminar, ante una fiscalización, debes de tener las registraciones.

Respuesta: 

Si ha Honorarios por Servicios Personales, se refiere a la Remuneración del Dueño en el Negocio de venta de Repuestos, corresponde declarar en Rubro 1 Inc d.  por la Venta y en Rubro 5 Inc. J.
En el caso de ser Honorarios Profesionales no se discrimina se declara en Rubro 1 Inc. A, de las Ventas del IRPC.

2. En el formulario 117 anticipo de renta, se debe incluir el debito fiscal por honorarios? o solamente los ingresos percibidos en concepto de venta de repuestos? No se debe incluir del débito por honorarios pues eso no está gravado por renta, solamente por la venta de tus repuestos.

Respuesta: 

Para el Calculo del 117 Solo corresponde tomar en cuentas las Ingresos y Egresos referentes a las Actividades del IRPC


3. Los créditos fiscales deben ser discriminado por cada actividad?  El el formulario 120 No, pero en tus registraciones Sí

Respuesta: 

Correcto!!! Para el Cálculo de los créditos y débitos fiscales deberías tener un control independiente para los Ingresos y egresos en su carácter Contribuyente de IRPC, Honorarios Profesionales y Servicios Personales, estos dos últimos no pagan Renta solo IVA.

Por lo que esta discriminación es imperiosa para la correcta liquidación de IRPC en marzo del siguiente de las actividades exclusivas del IRPC.

Comparto la respuesta, salvo en un punto, que paso a explicar.
En el caso de Remuneración del Dueño la venta debe ir el rubro 1 inc d como manifiesta,,, pero considerando desde el punto de vista de la compra, yo entiendo, que corresponde declarar en el rubro 5 inc a por tratarse de un gasto vinculado directamente al ingreso gravado a la tasa del 10%. Y el rubro 5 inc j se usaría para gastos personales que el contribuyente puede deducir como prestador de ese servicio personal,,, ejemplo: consultas medicas y todo otro gasto que le sea permitido deducir, así como los gastos de medicamento irán en el rubro 5 inc k.
Transcribo la instrucción que da el formulario para el llenado de ese inciso, siendo esta la base de mi punto de vista. Desde ya agradezco sus comentarios y si estoy equivocada espero me saquen de mi equivocación. Desde ya gracias....
Rubro 5 Inc. j) Se consigna en la Col. I el monto de las compras
vinculadas a las remuneraciones que se auto
asignan los propietarios de Empresas
Unipersonales (Art. 6 del Decreto 6.806/05) con
Crédito Fiscal del 10%. En la Col. II se consigna
el Crédito Fiscal aplicando la fórmula establecida
sobre la Col. I.