Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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A los compañeros si me podrían explicar con un ej., las previsiones y cuantos es el porcentaje aplicado sobre la cartera de créditos, también como seria el mecanismo de la distribución de utilidad en el iracis considerando también los socios internacionales, agradeceré sus comentarios

Respuesta:
Yo lo entiendo de esta manera, espero te sea útil

1-       Las previsiones para incobrables a mí entender tienen dos enfoques
a)       Contable: no está establecido cuando debe ser tu previsión , tiene que ver con el giro del negocio, el comportamiento histórico de tu cartera, etc, un montón de elementos que solo la empresa podría determinar además de las políticas internas o corporativas que puedan estar definidas para la organización. Salvo que sea una institución financiera o bancaria que entiendo si están obligadas a constituir ciertas reservas sobre la cartera ( no conozco mucho del tema)
a)       Impositivo: en Art. 33 del Dto. 6359/05 Reglamentario de IRACIS establece … las previsiones se constituirán sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables de los 3 últimos ejercicios, incluido el que se liquida, con relación al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio que se liquida. Es decir que será igual a la suma de los créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividida por la suma de los saldos de créditos al final de cada uno de los tres (3) últimos ejercicios.       La suma a deducir en cada ejercicio será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de créditos existente al finalizar el ejercicio. FUENTE  PRESENTACIONES GTOS. DEDUCIBLES IRACIS - N RUOTTI  . En síntesis., dese el punto de vista fiscal tenes limitaciones que debes considerar al momento del cálculo de impuesto a la renta y las mismas pueden ser tratadas como Impuesto Diferido.
2-       Para la distribución de utilidades, deberías aplicar lo expresado en el art.20/2)…aplicación de 5% sobre los importes acreditados o pagados (costo que asume la empresa)
3-       En el caso de los accionistas del exterior, además de lo mencionado en el punto anterior se debe hacer la retención del 15% aplicables a los no domiciliados (art. 20 /3) y el impuesto a la renta del 10% según Art 2 inc. g) –Hechos Generadores…… en definitiva, pagan un 30% de impuesto.