Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Que libros debo llevar

Quisiera saber si una persona física  que vende bijouteries, no tiene local solo vende por su cuenta.
En ese caso que libros debe llevar????

Respuesta:

Te transcribo lo que establece la Ley 1034/83 en su Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

Además, lo establecido en la Resolución 412/04 Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar: Libro Mayor, Libros de Ventas y de Compras.

Si se inscribe como IRPC (que es lo que corresponde al iniciar sus actividades y ser persona física) no se requiere libros (legalmente) pero es más que muy recomendable que lleve libro compra y venta para hacer su IVA cuatrimestral. No necesita rubricarse.