Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Proyecto de reforestacion revaluado

Resulta  que un cliente hizo hace muchos años un proyecto de reforestación y lo activo y nunca lo puso en práctica ósea el proyecto nunca se realizo según estuve viendo la Ley 536 que copio a continuación no solo se debió haber gestionado un certificado de Aprobación en el Servicio Forestal Nacional sino además Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. y en este caso se quedo en el proyecto .
Esto sucedió en el 2004 y este activo se fue revaluando año tras año este es el momento en que queremos darle de baja de alguna forma alguien por favor en este foro podría darme sugerencias. Desde ya muchas gracias.

Cintia

Ley 536
Artículo 4º.- Los propietarios de inmuebles que tengan interés en beneficiarse con los incentivos establecidos en esta Ley deben presentar al Servicio Forestal Nacional el Plan de Forestación o Reforestación, señalando el objetivo principal de las inversiones a ejecutar y solicitando la presencia de un ingeniero forestal o agrónomo especializado para recibir las orientaciones técnicas en el terreno y posterior aprobación del proyecto de forestación o de reforestación, previa calificación de suelos de Prioridad Forestal.

Artículo 5º.- El Servicio Forestal Nacional podrá sugerir modificaciones al plan que ante él se presentare. Aceptadas las mismas por el interesado, deberá aprobarlos dentro del plazo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de su presentación. Si así no lo hiciere, se tendrá por aprobado dicho plan, debiendo otorgarse el Certificado de Aprobación a objeto de beneficiarle con los incentivos y con lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley.

 Artículo 6º.- Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. Para ello y en el caso que no disponga de viveros propios, podrá adquirir en compra de los viveros forestales que el Servicio Forestal Nacional habilitará en cada uno de los departamentos del país, o de terceros debidamente inscriptos en la entidad de aplicación de esta ley.

Alguien podría ayudar con la respuesta.