Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Autofacturas

Una consulta sobre las autofacturas, se debe presentar por estos algún tipo de formulario? Tengo entendido que el  formulario 109 es para las autofacturas, alguien podría sacarme de dudas, y si el servicio prestado como ejemplo de un plomero es por G.-  300.000 como se transcribe esto en dicha autofactura o sea es necesario quitarle el 4,5% o tan solo se coloca el monto total, les agradeceré mucho si me pueden ayudar con este tema desde ya gracias.

DECRETO Nº 6.359/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.


Las Retenciones se presentan en el Form. No.109 - Se consigna el Importe resultante de la Retención en el Rubro 1 Inciso e)  Ej. Gs. 1.500.000 x 4,5%= Gs. 67.500.- Este importe es el que va en el Rubro , inciso e) y termina en el Rubro 5, inciso p. si no hay otras cosas más a considerar..

Art. 96º RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES: Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes: Ojo: Las Retenciones no pueden ser practicadas sobre Productos que no están en esta Lista.
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera.
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Ojo: Las Actividades de la Empresa deben estar relacionadas a la Construcción:
Art. 97º RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, tales como:
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
En todos los casos, los indicados agentes de retención deberán entregar a los sujetos retenidos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes de los mencionados servicios.