Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Deducción de un Director que paga IVA

TEMA:
PARA LA DEDUCCION DE UN DIRECTOR QUE PAGA IVA
LA DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA ES DEL 2.5% DE LA VENTA BRUTA DEL EJERCICIO?

TRATAMIENTO:
La remuneración del Personal superior en lo relativo al IRACIS e IMAGRO, está limitado en cuanto a su deducibilidad a un máximo previsto en una ESCALA (ver al pié), el hecho que deba tributar IVA (cuando supera el parámetro anual de 12 salarios mínimos en el ejercicio anterior) o no lo deba hacer, NO AFECTA AL CALCULO.

Abajo las normas relacionadas.
 
Resolución 1421/05
Artículo 18.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El IVA grava la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal prestados en relación de dependencia, por parte de profesionales universitarios independientemente de sus ingresos y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a 12 salarios mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Se entiende por Profesionales Universitarios a aquellas personas que posean título habilitante otorgado por universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas en el país, para el ejercicio de profesiones liberales, tales como abogacía, medicina, arquitectura, ingeniería, odontología, veterinaria, contaduría pública.
Cuando los profesionales universitarios, mencionados en el párrafo anterior presten exclusivamente servicios en forma independiente, que no se hallen relacionados al ejercicio efectivo de su profesión, se regirán por las condiciones establecidas para los demás servicios personales. En tanto, cuando presten ambos tipos de servicios, deberán computar la totalidad de lo devengado.
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Artículo 8
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º

c) Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, y gratificaciones por concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. En los casos que no corresponda efectuar el aporte de referencia, la deducción se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación.    c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.
     Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas.
El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad.    El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido al Código Laboral.
Quedan comprendidos en este inciso los sueldos del dueño, socios y directores. La presente disposición es de aplicación al cónyuge y parientes del dueño, socio o directores
.   
Decreto 6359/05
Art. 28º REMUNERACIONES PERSONALES: Las remuneraciones personales, tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones, serán deducibles siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que los servicios se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
2) Tratándose de trabajadores bajo relación de dependencia, se haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.
3) En caso de trabajadores que reúnan conjuntamente las condiciones señaladas en los numerales anteriores.
Las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior, al igual que aquellas remuneraciones que no contribuyan al régimen de seguridad social y no estén gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se deducirán de conformidad con los límites y condiciones que establezca la Administración.
Resolución 1346/05
Art. 2º.- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen:
1) PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas
DESDE    HASTA    HASTA   
0    500.000.000    2    4
500.000.001    1.000.000.000    3    6
1.000.000.001    2.000.000.000    4    8
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    18
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001    Y MAS    10    30

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director–Presidente, por sólo uno de ellos podrá aplicarse la escala que antecede; para los demás Socios-Gerente o Directores–Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, igualmente podrá aplicarse la escala precedente siempre que el total de las citadas deducciones no exceda de la cantidad de salarios prevista en la columna C.
2) PARA LOS GERENTES: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas

        DESDE    HASTA         HASTA   
             0    500.000.000          2    2
500.000.001    1.000.000.000    3    3
1.000.000.001    2.000.000.000    4    4
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    12
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001           Y MAS    10    40

La deducción a que hace referencia la comuna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C.
3) PARA EL CÓNYUGE. En los casos en que el cónyuge del dueño de una empresa unipersonal preste un efectivo servicio de dirección dentro de la misma y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, la empresa podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a 2 (dos) salarios mínimos legales.
A los efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. El salario mínimo se refiere al establecido para actividades diversas no especificadas para la  Capital de la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.
B) LIMITACIÓN. Cuando las personas mencionadas mas arriba, realicen tareas similares en más de una empresa, la deducción máxima admitida a cada uno de los contribuyentes deberá prorratearse al numero de empresas en que prestan servicios y estará limitado al rango incidido para el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
C) REMUNERACIONES GLOBALES. Cuando las remuneraciones acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio, porcentaje de las ventas o ingresos o porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente estos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida.
D) PRORRATEO DEL GASTO. La deducción del gasto por remuneraciones al personal superior que afecta indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas y de operaciones que determinan su renta con  base presunta, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones, luego de la aplicación de la escala prevista en el presente artículo.

Cuenta contable: Concepto

La pregunta obligada es:
Cómo se puede obtener las variaciones patrimoniales que se producen durante un período, para luego resumir en el Balance y en el Estado de Resultados?. Para ello la técnica contable utiliza “las cuentas”.

La palabra cuenta tiene varias acepciones, según se la considere en sentido general o particular.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN GENERAL
-    Se denomina cuenta a toda compilación de valores homogéneos, cualquiera sea la finalidad para la cual se haga el cómputo.
-    Acción y efecto de contar
-    En el comercio también se dice cuenta a la nota que el vendedor pasa al comprador, detallándole los objetos vendidos, los productos consumidos, los servicios prestados, etc. Así, la expresión vulgar “pasar la cuenta a alguien”, equivale a entregar o enviar a un cliente o deudor, el detalle de lo que ha de pagar.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN CONTABLE
Cuenta es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

La cuenta es un elemento fundamental en la Teneduría de Libros y uno de los instrumentos conceptuales de la Contabilidad; pero no debe confundirse con la expresión vulgar de “cuenta” en el sentido puramente aritmético, tal como nos hemos referido en el punto anterior. Las cuentas que explicamos aquí se refieren a datos aritméticos y estadísticos de la situación y movimiento de los valores, coordinados con arreglo a ciertos principios y con el fin de obtener unos resultados.

Es el instrumento de que se vale la técnica contable para registrar las variaciones cuantitativas y cualitativas del activo, pasivo y patrimonio neto (o neto patrimonial) como consecuencia de las transacciones practicadas por un ente.

Es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

El nombre que se asigne a la cuenta debe dar una idea clara del valor o concepto a que se refiere; por ejemplo, a la cuenta que controla las alteraciones que sufre el dinero en efectivo se lo llama CAJA, a la que controla los movimientos que experimentas los documentos a favor del negocio se lo llama DOCUMENTOS A COBRAR, etc. Por tanto, habrá tantas cuentas como valores o conceptos se tengan en Activo, Pasivo y Neto.

De las diferentes cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, se obtienen los importes con los cuales se formulan los estados financieros.

Cuenta contable: Concepto

La pregunta obligada es:
Cómo se puede obtener las variaciones patrimoniales que se producen durante un período, para luego resumir en el Balance y en el Estado de Resultados?. Para ello la técnica contable utiliza “las cuentas”.

La palabra cuenta tiene varias acepciones, según se la considere en sentido general o particular.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN GENERAL
-    Se denomina cuenta a toda compilación de valores homogéneos, cualquiera sea la finalidad para la cual se haga el cómputo.
-    Acción y efecto de contar
-    En el comercio también se dice cuenta a la nota que el vendedor pasa al comprador, detallándole los objetos vendidos, los productos consumidos, los servicios prestados, etc. Así, la expresión vulgar “pasar la cuenta a alguien”, equivale a entregar o enviar a un cliente o deudor, el detalle de lo que ha de pagar.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN CONTABLE
Cuenta es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

La cuenta es un elemento fundamental en la Teneduría de Libros y uno de los instrumentos conceptuales de la Contabilidad; pero no debe confundirse con la expresión vulgar de “cuenta” en el sentido puramente aritmético, tal como nos hemos referido en el punto anterior. Las cuentas que explicamos aquí se refieren a datos aritméticos y estadísticos de la situación y movimiento de los valores, coordinados con arreglo a ciertos principios y con el fin de obtener unos resultados.

Es el instrumento de que se vale la técnica contable para registrar las variaciones cuantitativas y cualitativas del activo, pasivo y patrimonio neto (o neto patrimonial) como consecuencia de las transacciones practicadas por un ente.

Es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

El nombre que se asigne a la cuenta debe dar una idea clara del valor o concepto a que se refiere; por ejemplo, a la cuenta que controla las alteraciones que sufre el dinero en efectivo se lo llama CAJA, a la que controla los movimientos que experimentas los documentos a favor del negocio se lo llama DOCUMENTOS A COBRAR, etc. Por tanto, habrá tantas cuentas como valores o conceptos se tengan en Activo, Pasivo y Neto.

De las diferentes cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, se obtienen los importes con los cuales se formulan los estados financieros.

Resolución Nº 825 Salario Ganadero

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la republica.-



Descargar:  Resolución Nº 825

La Resolución de actualización Nº 38 se establecen los coeficientes

Se adjunta resolución de actualización nº 38 del 7 de julio de 2010, de la Subsecretaria de Estado De Tributación.

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2010.

Descargar Resolución Nº 38

Moneda Extranjera tratamiento


Pregunta:

Podrían ayudarme a disipar mi duda?

Que  tipo de cambio debe utilizarse para registrar el pago de una deuda contraída en dólares. El pago lo debito de mi cuenta de banco en dólares. Donde puedo encontrar la normativa que rige este tipo de registros?
La persona que actualmente realiza el registro realiza la conversión del pago al tipo comprador, ya que dice que porque utiliza su disponibilidad y a fin de mes con los ajustes de saldos por diferencia de cambio queda el saldo correcto de la deuda en moneda nacional, pero lo que no me cierra es como una obligación que estamos pagando registramos al tipo comprador y cuando adquirimos la obligación la registramos al tipo vendedor.

Respuesta:

El criterio es:  Activo = Comprador         Pasivo = Vendedor

Descargar material: Moneda Extranjera

Si tienen problema con la descarga me avisan.