Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Las entidades sin fines lucro y la ley de adecuación fiscal

 FORMALIZACION DE ONGS y  LEY DE ADECUACION FISCAL


•    Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:
•    ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública 
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)
1.    Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
2.    Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
3.    Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
4.    Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
5.    Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
6.    Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
7.    Imprenta (comprobantes legales)
8.    Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
9.    Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
10.    Instituto de Previsión Social (registro de empleados)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
11.    Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
12.    Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)
OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    1.- ESTATUTOS
•     ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.
•    REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:
•    Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                              
•    No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                        
•    Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)        
•    Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                            
•    ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA
•    Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                   
•    Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.
•    ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA:  
•    Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.
•    2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                           
•    REQUISITOS:                    
•    Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                         
•    Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                            
•    Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                     
•    REQUISITOS (Documentación):
1.- Carpeta archivadora
2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.
3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.
4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.
6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.
•    REQUISITOS II (Documentación):
7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.
8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.
9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.
•    REQUISITOS III (Documentación):
•    Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000
•    Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000
•    TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
•    Mesa de Entrada del M.I.                          
•    Fiscalía General del Estado.                      
•    Ministerio del Interior.                
•    Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                     
•    Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                   
•    Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.
•    Se dicta decreto de reconocimiento.
•    3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
•    Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.
•    Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.
•    Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.
•    Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.
•    4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)
•    Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)
•    Documentos de Identidad de los representantes legales
•    RUC (Si tiene)
•    Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.
•    Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.
•    Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.
•    Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.
•    Copia autenticada de los Estatutos Sociales.
•    5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS:
•    Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.
•    Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.
•    Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    Documentación de los representantes legales.
•    Certificado de inscripción en el SEPRELAD.
•    MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS II:
•    Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.
•    Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.
•    Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.
•    6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.
•    REQUISITOS:
•    Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.
•    Formulario 416 croquis.
•    Formulario 426 ubicación de propiedades.
•    Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.
•    Copia de la escritura de constitución (autenticada)
•    Resolución de exoneración impositiva
•    Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.
•    7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)
•    Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)
•    Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).
•    Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.
•    Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo
•    “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."
•    8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA
•    Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.
•    9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:
•    Diario General
•    Inventario General.
•    Libro de Actas de la Comisión Directiva.
•    Libro de Actas de Asambleas.
   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.
•    OBSERVACION:
•    Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.
•    Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.
•    10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).
•    Acompañar la C.I. del ingresante.
•    RUC de la organización.
•    Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.
•    11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)
•    Copia de la inscripción ante el I.P.S.
•    RUC
•    C.I. de los representantes legales.
•    MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS II:
•    Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.
•    Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.
•    12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.
•    Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).
•    Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)
•    No se exoneran los servicios por tasas especiales.