Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
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5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:



No hubo ningún cambio para la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera

1) Para operaciones diarias

Para las compras  se utiliza el tipo vendedor
Para las ventas se utiliza el tipo comprador

2) Para valuación de la Moneda Extranjera

Activos: tipo comprador
Pasivos: Tipo vendedor


En el caso que planteas de que el cliente exige el tipo de cambio, no se corresponde con la legislación tributaria, pero si puede tener efecto en la cuantía de la deuda o de la acreencia. Normalmente las empresas que facturan en dólares si es que se van a cobrar en guaraníes utilizan el tipo vendedor para sus ventas o un tipo de cambio, que puede ser inclusive superior al tipo vendedor del mercado. Eso es política de cada empresa.

Ahora bien a los efectos de la liquidación del IVA, se utiliza el esquema que  te mencione en el punto 1.

A continuación alguna de los puntos de las reglamentaciones que tratan del tema:

Art. 6359/05, Art. 61: OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: El importe de las operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se realizó la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente.
Decreto 6539/05, Art. 20, inc. 10 (nueva redacción dada por el Dto. 8345/06): Signo y denominación literal de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país.
Sigue además, una respuesta de la SET, relacionada al tema:

Asunción, 01 de Febrero de 2007.-
 SEÑORES
PRESENTE
 De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 006 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:
 "ASUNCIÓN, 01 DE FEBRERO DE 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXX, el LIC. XXXXXX expone cuanto sigue: "Soy contador independiente, tengo clientes que reciben facturas por compras en dólares, lo cual me ha llamado la atención, teniendo en cuenta que en los Decretos, Leyes, la nueva Ley de adecuación fiscal no contemplan claramente la forma del llenado de las facturaciones en otras monedas. En el Dto. Nº 13.424/92 en su Art. 17° dice: documentación en moneda extranjera: aquellas operaciones en que el precio se factura en moneda extranjera se aplicará el tipo de cambio comprador del mercado libre a nivel bancario, vigente al cierre del último día hábil del mes anterior al de la configuración del hecho gravado. Cuando no exista cotización en la oportunidad mencionada se tomará la del día anterior más próximo. Lo arriba expuesto no aclara si la facturación se debe realizar en Guaraníes, monto equivalente a su valor en dólares o directamente en dólares. Ej. Se compra un producto cuyo valor es USA 100, nos entrega una factura por USA 100. No debería ser la factura en guaraníes al tipo de cambio 5.500, es decir Gs. 550.000, o la factura directamente debe estar en dólares. Aquí es el momento de la duda, razón por la cual recurro a esa Institución a través de esta consulta no vinculan te, teniendo en cuenta que tengo clientes que desean facturar en monedas extranjeras. Solicito a esa Administración, si podría aclararme esa duda y en lo posible describirme los Artículos que avalan esa operación. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
 RESPUESTA
 Al respecto, el Dto. Nº 6.806/05 "Por el cual se reglamenta el impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/04" en su Art. 19° inc. d) dispone que en aquellas operaciones en las que el precio se exprese en moneda extranjera se aplicará el criterio establecido para operaciones en moneda extranjera en el Art. 61° del Dto. Nº 6.359/05, con excepción de las operaciones de importación, en las que el tipo de cambio será el utilizado por la Dirección Nacional de Aduanas para la determinación del valor en Aduana. Por su parte, el Dto. Nº 6.359/05 "por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Cap. 1 del Libro 1 de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421/04" en su Art. 61° estipula que el importe de las operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se realizó la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente.
 Por otro lado, el Dto. Nº 6.539/05 "Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención" en su Art. 20°.- Requisitos no preimpresos para la expedición de las facturas- establece que al momento de su expedición en las facturas se deberá consignar claramente la sgte. Información obligatoria: ...7) signo y denominación literal de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice  una moneda a la de curso legal en el país. En este último caso, además, se deberá dejar expresado el monto total de la operación en guaraníes.
 Por tanto, por lo expuesto precedentemente tratándose de la compra de un producto cuyo valor es de US$ 100, deberán convertir la misma a moneda nacional a la cotización tipo vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se realizó la operación, documentándose en la forma establecida en el Decreto precedente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
 "ASUNCIÓN, 01 DE FEBRERO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
 Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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