Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Como Manejar el Dinero y no que el Dinero te maneje a ti

Espero que esta información sea de mucha utilidad, como lo fue para mi y pueda aplicarlo o ponerlo en práctica en su vida.
Desde mi punto de vista: Veo que tenemos muy poco conocimiento sobre el dinero, como funciona  hoy día porque somos pobres algunos y otros ricos esto radica en un solo problema. Es por eso que quiero que aprendas tu y puedas manejar tu economía y veras como cambia todo.

Una guía más para salir de nuestras deudas
Hace unos días me compre el libro “La Transformación total de su dinero” de Dave Ramsey; el cual recomiendo ya que trata un tema muy importante con respecto al dinero y es justamente el manejo de las deudas.

Algo que debemos recordar siempre es que para poder invertir y alcanzar la riqueza; debemos estar preparados y tener el hábito de no caer en endeudamientos; nadie quiere ser como esos famosos futbolistas o cantantes de rock millonarios que de un día para el otro terminan perdiendo todo. Si hoy nos acostumbramos a hacer esos sacrificios que nadie quiere hacer; el día de mañana viviremos como ninguno de ellos podrá vivir. La gente no está acostumbrada a retrasar HOY el placer para tener MAÑANA un resultado mayor


Dos grandes obstáculos:

Existen dos puntos que tenemos que comprender antes de comenzar. El primero de ellos es la negación de que no se tiene un problema. Es simple; si está endeudado usted tiene un problema y hasta que no reconozca que tiene ese problema es imposible comenzar a trabajar y obviamente ver los obstáculos con los cuales se encontrará.

El segundo problema es que debe comprender algunos mitos de la deuda. Como por ejemplo que la deuda no es un instrumento (Salvo que sepa reconoce deudas buenas de malas), pero en el común de la gente que todavía no ha comenzado a invertir; es un error terrible creer que endeudarse es un instrumento para conseguir cosas que no podría pagar en efectivo. En resumen, deje de endeudarse más y más. La deuda podría ser buena para realizar algún tipo de inversión; pero no para adquirir cosas que no podemos pagar ahora.

Dos pequeños obstáculos:

El primer obstáculo que tenemos que conocer es la “ignorancia”. Nadie nace financieramente talentoso y la ignorancia no es la falta de inteligencia, sino más bien la falta de conocimiento. Justamente este tema lo he comentado a lo largo de todo el blog y radica en que nadie nace con conocimientos de manejo de dinero y tampoco nos lo enseñan. Por lo tanto el superar la ignorancia; significa que usted deberá aprender y adquirir conocimientos constantemente, así que compre libros; lea suplementos financieros; asista a seminarios y adquiera día a día nuevos conocimientos.

El segundo pequeño obstáculo a superar es el "dejar de competir con los vecinos”. Esto significa que muchos necesitamos la aprobación de familiares y conocidos; pero esto nos lleva a hacer algunas cosas un poco tontas. Un ejemplo típico es esa persona que se endeuda hasta el cuello comprando algo para “mostrarlo” a los demás. Todos tenemos ejemplos de “querer demostrar algo” y terminar endeudarnos para adquirirlo; ya es hora de que se vaya olvidando de esa forma de pensar porque lo llevará para donde están todos… endeudados.

Comprenda que si quiere comenzar a trabajar en el arte de saldar sus deudas y sentirse realmente cómodo; debe superar estos cuatro obstáculos que acabo de comenta; dos de ellos pequeños y dos de ellos grandes.

Comenzando a trabajar:

Dave Ramsey en su libro propone lo que llama “pasos de bebé” esto significa justamente dar pequeños pasos. Por eso comenzaremos ya mismo con la guía para salir de deudas que propone dicho autor. Existen muchas otras guías al respecto y eso es bueno; uno debe adaptarse a la que sienta que le brinda mayor seguridad o dinámica.

1 – ARME UN PRESPUESTO:

En primer lugar usted debe tener un estricto presupuesto donde tenga detallado absolutamente todo. Contar con este documento significa que en lugar de averiguar donde se fue su dinero; usted decidirá donde quiere que vaya.

En caso de que necesite ayuda con este punto a continuación le dejo un poco más de información ya que hemos tratado este tema anteriormente en los siguientes temas:

"Su propia hoja de estados financieros"
"Plan financiero personal"

Lo importante del presupuesto es comenzar a detectar a dónde se esta escapando su dinero sin que se de cuenta y pueda ver cómo evitar esto para conseguir que con su sueldo actual; pueda comenzar a pagar sus deudas progresivamente.

2 – AHORRE $1000 EN EFECTIVO COMO FONDO DE EMERGENCIA (Primer paso de bebé según Dave Ramsey):

Estos $1000 (o si quieren U$D1000) no va a cubrir todas las necesidades, pero sí será nuestra ayuda ante emergencias. Este dinero no es para irse de vacaciones ni para comprar cosas; su nombre lo dice bien claro “es solo para emergencias”.

Sea una emergencia real o solo una mala planificación usted debe aprender a romper con el ciclo de las tarjetas de crédito y el endeudamiento. Un presupuesto bien planificado para cosas anticipadas y un fondo de emergencia para lo realmente inesperado debería poner fin a esta dependencia de las tarjetas de crédito. Por esta razón como primer paso usted necesita un fondo de emergencias; incluso antes de comenzar a saldar sus deudas.

Una ves que tenga esos $1000 escóndalos y manténganlo separado de la cuenta de ahorros o cuenta corriente; porque puede terminar gastándolo por impulso o por error. Por otra parte manténgalo en activo líquido; de forma que el efectivo esté disponible justamente ante una emergencia. De nada serviría que ponga $1000 en acciones o algún tipo de instrumento donde no pueda obtener rápidamente ese dinero o quizás tenga que abonar alguna penalidad por retirarlo cuando se presente alguna emergencia.

¿Qué sucede si gasta algo de su fondo de emergencias cuando está en el paso número 3?

Muy simple, reponga ese dinero. Su fondo de emergencia siempre tiene que ser de $1000. Una vez que el fondo esté de nuevo en ese número usted puede continuar con el pasó número 3 de esta guía (Que es el 2º paso de bebé según Dave Ramsey). Pero reitero; siempre tiene que re-abastecer su fondo de emergencias; no siga los siguientes pasos si su fondo no está al 100%.

3 – EL PLAN BOLA DE NIEVE (Segundo paso de bebé de Dave Ramsey)

Para poder crear riqueza usted tendrá que reconquistar el control de su ingreso. La forma en la cual saldamos nuestra deuda se llama “Plan Bola de Nieve” y el método funciona de la siguiente manera:

- Usted hace una lista de sus deudas.
- Ordena dichas deudas desde la más pequeña hasta la más grande.
- Enumera todas las deudas, salvo la de la casa que esa se tratará en otro momento.
- Va saldando desde la deuda más pequeña hasta la más grande.

No importa si el interés es bajo o alto; usted anotará sus deudas de la más pequeña en monto hasta la más grande. La razón por la cual hace esto es para poder obtener una victoria rápida y obviamente sentir que va ganando poco a poco; generando un efecto Bola de Nieve que comienza a girar desde la deuda más pequeña, hasta saldar la deuda más grande.

¿Cómo funciona la guía?

Al final de esta guía voy a dejar un link directo al archivo para descargar que podrán utilizar desde sus computadoras o imprimir (Recomiendo esta opción). Los pasos a seguir entonces, son los siguientes:

1 - Anote sus deudas desde la de menor saldo hasta la de mayor saldo.
2 - No se preocupe por el interés; salvo que dos deudas tengan el mismo interés (anote primero la de menor interés).
3 - Rehaga esta hoja cada vez que liquide una deuda.
4 - Guarde las hojas anteriores para ver su progreso.
5 - En "Nuevo Pago" se saca sumando a la cuenta que está trabajando los pagos de las cuentas de arriba. Ya que cuando liquide la menor deuda; tendrá el dinero de la primera para ir abonando la siguiente deuda.
6 - En "Pagos que quedan" pondrá el número de pagos que quedan todavía por hacer.
7 - En "Pagos acumulativos" va la cantidad de dinero que va pagando en total.

Así de simple; con un buen manejo de su presupuesto; con un buen control y disciplina su Bola de Nieve tendría que comenzar a rodar.

¿Qué sucede si mi bola de nieve no comienza a rodar?

Esto puede suceder cuando realmente su presupuesto no le alcanza para pagar ni siquiera la deuda más pequeña de todas. Entonces le propongo varias cosas para hacer.

A) Venda algo:

En primer lugar sabe que no puede ni pedir prestado ni endeudarse para pagar sus deudas porque sería ilógico. Entonces la primer respuesta es “venda algo”. Hay gente que vive llorando porque no puede pagar sus deudas y maneja un automóvil; venda el automóvil

Pero… ¿Y si necesito un automóvil?

Entonces venda el automóvil y compre uno más barato. Si maneja un auto de $45.000 y tiene una deuda de $20.000. Venda su auto y compre uno de $25.000!!!.

Pero… yo manejo un automóvil muy lindo ¿Qué va a pensar la gente si me ve con uno de menor calidad?

No importa lo que piense la gente; lo importante es que salde sus deudas de una vez. Ya hable de este tema y es un obstáculo que deberá enfrentar. Sin algo de sacrificio o salvo que gane la lotería no tiene más opciones. De todos modos si no comienza a sacarse las deudas de encima posiblemente llegue el banco algún día y le saque su automóvil por no pagar las deudas.

En resumen comience a vender cosas; la idea no es deshacerse de lo inservible sino justamente deshacerse de aquellas cosas que ahora no necesitamos. Recuerde que la idea de esto es vivir como nadie ahora, para vivir como nadie podrá vivir mañana. Hoy es sacrificio; mañana es recompensa. Dudo que una televisor de unas pulgadas menos sea la muerte de alguien; entonces venda ese televiso de 32 pulgadas y compre ese de 17.

B) Consiga otras fuentes de ingresos:

Si está endeudado por el momento olvídese de invertir. Así que piense en qué otras formas de ingreso podría tener para conseguir pagar lo más pronto posible esas deudas. Una solución (y ya veo esas miradas de enojo) es conseguir otro empleo u oficio que le genere ingresos.

Volvemos a lo mismo de siempre; ahora que está endeudado es hora de sacrificarse; usted puede elegir entre vivir como un rey endeudado hoy o ser un rey libre de deudas mañana.

Puede hacer muchas de las siguientes opciones que le propongo a continuación:
- Trabajar horas extras.
- Conseguir otro empleo (o sea un segundo empleo).
- Conseguir un empleo que pueda realizar durante el verano.
- Conseguir un empleo desde su casa o algo que no sea medianamente pasivo.
- Cambiar de trabajo.

Por ahora esas son sus posibles opciones; aunque estimo que siguiendo el primer punto ya debería tener con todas las cosas que vendió la posibilidad de pagar sus deudas y no tener que sacrificar también horas de trabajo. Pero todo depende del nivel de endeudamiento que usted posea.

Me dejan su correo y les envio un audio de partes que esta muy interesante. Es para aumentar vuestros conocimientos

Que nos Dice la Piramide de las Necesidades de Maslow

Vida sencilla

Vida sencilla o Modo de vida sencillo, (del inglés Simple Living) hace referencia a una forma de vida no agresiva en su más amplio sentido.

La simplicidad voluntaria o vida simple es un estilo de vida que las personas pueden seguir por varias razones como la espiritualidad, salud o ecologismo. Otros pueden seguir la simplicidad voluntaria por razones de justicia social o rechazo del consumismo creado por el capitalismo.

Algunos pueden enfatizar un explícito rechazo de los "valores occidentales", mientras otros escogen vivir de forma más sencilla por razones de gusto individual, un sentido de justicia social y ecológica o economía personal dentro de un estilo de vida enmarcada en el anticonsumismo.

La simplicidad voluntaria como concepto, se distingue de los estilos de vida de aquellos que viven en condiciones de pobreza en que sus practicantes escogen de forma consciente no centrarse en la obtención de riqueza asociada directamente con el dinero, o en lo que se denomina economía basada en el dinero.

Aunque el ascetismo puede parecerse a la simplicidad voluntaria, no todos los practicantes de la simplicidad voluntaria son ascéticos.

Es típico el paso hacia la simplicidad voluntaria desde estilos de vida típicos de la sociedad del capitalismo consumista actual; algunos pueden ser incluso hedonistas, pero valoran más el contacto con otras personas y el tener tiempo libre que el consumo o la riqueza.
Algunas personas que practican la simplicidad voluntaria, actúan conscientemente para reducir su necesidad de comprar servicios o cosas y, de esta manera, su necesidad de vender su tiempo por dinero. Unos emplearán el tiempo libre extra que esto genera ayudando a su familia o a otros de una forma voluntaria. Otros pueden emplear el tiempo libre para mejorar su propia vida, por ejemplo realizando actividades creativas como: arte, artesanías, u otra actividad, o simplemente dedicándose a pasar el tiempo con amigos o solos en actividades de ocio. Así en algunos casos puede ser una opción motivada por el rechazo del trabajo convencional de la sociedad contemporánea.

Escuela de Negocios


|
Robert Kiyosaky, autor de los libros "Padre Rico, Padre Pobre" y "Escuela de Negocios" habla de los cuadrantes de flujo de dinero.





Apertura de una Entidad Sin fines de Lucro

Para la apertura de una ONG o fundación, deben inscribirse en la abogacía del tesoro igual que en la sociedades...?


FORMALIZACION DE ONGS y
LEY DE ADECUACION FISCAL



•          Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:

•          ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)

   1. Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
   2. Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
   3. Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   4. Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
   5. Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
   6. Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   7. Imprenta (comprobantes legales)
   8. Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
   9. Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
  10. Instituto de Previsión Social (registro de empleados)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

  11. Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
  12. Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)

OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          1.- ESTATUTOS

•           ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.

•          REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:

•          Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                             

•          No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                       

•          Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)       

•          Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                           

•          ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA

•          Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                  

•          Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.

•          ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: 

•          Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.

•          2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                          

•          REQUISITOS:                   

•          Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                        

•          Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                           

•          Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                    

•          REQUISITOS (Documentación):

1.- Carpeta archivadora

2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.

3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.

4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.

5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.

6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.

•          REQUISITOS II (Documentación):

7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.

8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.

9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.

•          REQUISITOS III (Documentación):

•          Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000

•          Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000

•          TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

•          Mesa de Entrada del M.I.                         

•          Fiscalía General del Estado.                     

•          Ministerio del Interior.               

•          Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                    

•          Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                  

•          Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.

•          Se dicta decreto de reconocimiento.

•          3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

•          Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.

•          Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.

•          Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.

•          Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.

•          4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)

•          Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)

•          Documentos de Identidad de los representantes legales

•          RUC (Si tiene)

•          Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.

•          Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.

•          Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.

•          Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.

•          Copia autenticada de los Estatutos Sociales.

•          5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS:

•          Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.

•          Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.

•          Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          Documentación de los representantes legales.

•          Certificado de inscripción en el SEPRELAD.

•          MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS II:

•          Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.

•          Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.

•          Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.

•          6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.

•          REQUISITOS:

•          Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.

•          Formulario 416 croquis.

•          Formulario 426 ubicación de propiedades.

•          Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.

•          Copia de la escritura de constitución (autenticada)

•          Resolución de exoneración impositiva

•          Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.

•          7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)

•          Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)

•          Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).

•          Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.

•          Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo

•          “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."

•          8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA

•          Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.

•          9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:

•          Diario General

•          Inventario General.

•          Libro de Actas de la Comisión Directiva.

•          Libro de Actas de Asambleas.

   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.

•          OBSERVACION:

•          Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.

•          Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.

•          10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).

•          Acompañar la C.I. del ingresante.

•          RUC de la organización.

•          Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.

•          11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)

•          Copia de la inscripción ante el I.P.S.

•          RUC

•          C.I. de los representantes legales.

•          MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS II:

•          Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.

•          Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.

•          12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.

•          Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).

•          Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)

•          No se exoneran los servicios por tasas especiales.

Proyecto de reforestacion revaluado

Resulta  que un cliente hizo hace muchos años un proyecto de reforestación y lo activo y nunca lo puso en práctica ósea el proyecto nunca se realizo según estuve viendo la Ley 536 que copio a continuación no solo se debió haber gestionado un certificado de Aprobación en el Servicio Forestal Nacional sino además Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. y en este caso se quedo en el proyecto .
Esto sucedió en el 2004 y este activo se fue revaluando año tras año este es el momento en que queremos darle de baja de alguna forma alguien por favor en este foro podría darme sugerencias. Desde ya muchas gracias.

Cintia

Ley 536
Artículo 4º.- Los propietarios de inmuebles que tengan interés en beneficiarse con los incentivos establecidos en esta Ley deben presentar al Servicio Forestal Nacional el Plan de Forestación o Reforestación, señalando el objetivo principal de las inversiones a ejecutar y solicitando la presencia de un ingeniero forestal o agrónomo especializado para recibir las orientaciones técnicas en el terreno y posterior aprobación del proyecto de forestación o de reforestación, previa calificación de suelos de Prioridad Forestal.

Artículo 5º.- El Servicio Forestal Nacional podrá sugerir modificaciones al plan que ante él se presentare. Aceptadas las mismas por el interesado, deberá aprobarlos dentro del plazo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de su presentación. Si así no lo hiciere, se tendrá por aprobado dicho plan, debiendo otorgarse el Certificado de Aprobación a objeto de beneficiarle con los incentivos y con lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley.

 Artículo 6º.- Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. Para ello y en el caso que no disponga de viveros propios, podrá adquirir en compra de los viveros forestales que el Servicio Forestal Nacional habilitará en cada uno de los departamentos del país, o de terceros debidamente inscriptos en la entidad de aplicación de esta ley.

Alguien podría ayudar con la respuesta.

Ley de Leasing

LEY Nº 1.295/98

DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL

Artículo 1. - Conceptos. A los fines de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Dador: El que se obliga a dar en locación al tomador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último:
b) Tomador: El que recibe un bien del dador, en locación, y se obliga a pagar una cuota periódica durante el tiempo convenido:
c) Cuota o prestación pactada: En el arrendamiento financiero es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador, que incluye el valor de la adquisición de los bienes o porción del capital, las cargas financieras y demás accesorios. La misma puede sufrir variaciones debido a reajustes o correcciones de precio, moras y la aplicación de otras cláusulas penales. En el arrendamiento mercantil es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador;
d) Capital: Es la sumatoria de las porciones de capital incluidas en cada cuota o prestación pactada, más el valor final,
e) Amortización de capital: Es la porción del monto de la cuota o prestación pactada que corresponda al capital;
f) Porción de capital: Es la diferencia entre la cuota o prestación pactada y la porción financiera correspondiente a esa misma prestación;
g) Porción financiera: Es la parte de la cuota o prestación pactada que corresponde a intereses por la financiación, reajustes de precio, mora, cláusulas penales aplicables;
h) Financiación: Es la sumatoria de las porciones financieras en cada cuota o prestación, más lo correspondiente a reajustes o corrección de precios, mora, aplicación de cláusulas penales, si las hubiesen;
i) Valor final o precio residual: Es lo que el tomador debe pagar al dador a fin de ejercer su opción de compra y adquirir el bien objeto del contrato;
j) Bien de uso o de capital: Cosas muebles no fungibles o inmuebles; y,
k) Valor depreciado del bien: Valor del bien neto de depreciación, ambos valores calculados según lo establecen los artículos 13 y 77, inciso d) de la presente ley.

Descargar: Ley de Leasing Paraguayo

Autofacturas

Una consulta sobre las autofacturas, se debe presentar por estos algún tipo de formulario? Tengo entendido que el  formulario 109 es para las autofacturas, alguien podría sacarme de dudas, y si el servicio prestado como ejemplo de un plomero es por G.-  300.000 como se transcribe esto en dicha autofactura o sea es necesario quitarle el 4,5% o tan solo se coloca el monto total, les agradeceré mucho si me pueden ayudar con este tema desde ya gracias.

DECRETO Nº 6.359/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.


Las Retenciones se presentan en el Form. No.109 - Se consigna el Importe resultante de la Retención en el Rubro 1 Inciso e)  Ej. Gs. 1.500.000 x 4,5%= Gs. 67.500.- Este importe es el que va en el Rubro , inciso e) y termina en el Rubro 5, inciso p. si no hay otras cosas más a considerar..

Art. 96º RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES: Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes: Ojo: Las Retenciones no pueden ser practicadas sobre Productos que no están en esta Lista.
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera.
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Ojo: Las Actividades de la Empresa deben estar relacionadas a la Construcción:
Art. 97º RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, tales como:
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
En todos los casos, los indicados agentes de retención deberán entregar a los sujetos retenidos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes de los mencionados servicios.

Liquidación de Sueldo en Excel

Aquí va un pequeño aporte de planilla de sueldo con Macros VBA de Excel.

Cuando inician Excel deberán habilitar macros.

Terminología contable

Egreso: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. Se denomina egresos a la salida de dinero de las arcas de una empresa u organización.
Ingreso: El concepto ingreso puede hacer referencia a las cantidades que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios.
Desembolso: Entrega de una cantidad de dinero en efectivo.
Costo: El costo o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
Gasto: Es la acción de gastar (emplear el dinero en algo, deteriorar con el uso). En un sentido económico, se conoce como gasto a la cantidad que se gasta o se ha gastado. El gasto es un concepto de utilidad tanto para las familias como para las empresas o para el gobierno.
Perdida: Carencia, privación de lo que se poseía.
Ganancia: Beneficio, provecho que se saca de algo. Es la riqueza que una o las distintas partes involucradas obtienen como producto de una transacción o proceso económico.
Activo: Es todo aquel bien o derecho que posee una persona física o jurídica que puede convertirse en liquidez, es decir, que se puede valorar en términos monetarios. Pasivo: Son las deudas de la empresa.
Pasivo: Representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes o servicios en el futuro.
Balance: Es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).
Estado de Resultado: Es un documento contable complementario donde se informa detallada y ordenadamente el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado. Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General.

Liquidación de salario modelo en planilla excel

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las empresas. Todas las personas dentro de las empresas ofrecen su tiempo y su esfuerzo, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el empleado y el empleador. Los factores internos y externos que condicionan los salarios determinando su valor son:

    * Tipo de cargos de la empresa
    * Política salarial de la empresa
    * Capacidad financiera y desempeño general de la empresa
    * Situación del mercado de trabajo
    * Situación económica del país
    * Negociaciones colectivas
    * Legislación laboral

☑ ORDEN DE PAGO ejemplo orden de pago 【 CONCEPTO 】

ORDEN DE PAGO: Es una solicitud que se hace a una institución financiera para que entregue una cantidad de dinero a una tercera persona, previa identificación, en una localidad específica. O para que acredite la cuenta del beneficiario por el importe. El servicio es pagado al banco de inmediato e incluye una comisión y gastos de transmisión.

Por la red de internet estan dificil de encontra un modelo de Orden de pago en formato digital. Bueno aqui les dejo para que les ayude a orden mejor en sus gestiones administrativas.

Gente me avisan si tienen problema con la descarga con mucho gusto los ayudo, porque este espacio fue creado para ustedes y si hay inconvenientes me avisan.

Descargar: Modelo de Orden de Pago



El redondeo en el Supermercado

Como todas las denuncias caen en saco agujereado, me ahorro nomas mi 50 í...

Estamos en tiempos que el vivo vive del bobo y el Estado permite estas actividades que son también ilegales (captación ilegal de dinero).

 Ayer en un SUPERMERCADO  para ser exactos, mi padre accedió al redondeo de su cuenta en favor de una donación para la fundación "Restaurar" (nombre ficticio para no perjudicarles), según dijo la cajera, una práctica muy común en estos días en caso todos los centros comerciales del país y que se hace con montos generalmente insignificantes.  El ticket de compra aparecía un 'redondeo 50 guaraníes'. Esto despertó mi 'instinto legal': en la pantalla de la cajera aparecía el siguiente concepto: 'Donación a Restaurar. Al ver lo anterior escrito, le pregunté a la cajera que si ellos (es decir EL SUPERMERCADO) manejaban este monto como una donación, a lo cual me respondió que sí.

Pues bien, debemos saber que todas y cada una de la donaciones son deducibles de impuestos para el contribuyente,  siempre y cuando se expida el pertinente comprobante fiscal. Basado en lo anterior, le pedí a la cajera que me diera mi comprobante de donación: claramente la respuesta fue una  negativa ya que, argumentó, ellos sólo lo manejan como redondeo. Pedí entonces hablar con el gerente ya que evidentemente, bajo mi razonamiento, había una clara evasión fiscal escondida tras un redondeo. Llego el gerente y le dije que si pod expedirme un recibo de donación a cargo de Restaurar por todas mis compras realizadas en dicha tienda ya que, ese era el concepto y quería deducirlas de MIS impuestos (evidentemente le dije que traía conmigo mis  tickets de compra, falso pero buenoooo, esa era la onda ) el gerente me neg mi comprobante (que ojo! es mi derecho), y trató de explicarme que bueno, ellos solamente son captadores del efectivo, es decir juntan la suma de capital del redondeo y lo entregan a Restaurar. Termin pidiéndole que me regresara mis 50 guaranies  porque no iba a participar en una  defraudación fiscal y accedió.

Porqué fraude???  Explico, es simple. Ellos recaudan una cantidad específica de dinero a lo largo del mes, calculemos que de cada compra recaudan 50 guaraníes, es claro que en un mes recaudan una muy alta cantidad de dinero. Esa cantidad es recolectada, en este caso por EL SUPERMERCADO y entregada a RESTAURAR.

Ahora bien, ojo, que ese dinero,  que es de un montón de ciudadanos y fruto de la cooperación de los mismos, no es entregado en nombre de todos y cada uno de los contribuyentes REALES, sino en nombre de 'EL SUPERMERCADO', por lo que el recibo de donación es a nombre de 'EL SUPERMERCADO. ¿Más claro?? Lo que tú donaste se lo adjudica otra persona (en este caso 'EL SUPERMERCADO'), y ella lo deduce de SUS impuestos, es decir que hace uso de TU dinero para ahorrarse SUS impuestos y en tal sentido, no sólo te defrauda a ti, sino que también defrauda al fisco, pues paga con TU dinero impuestos que él debería de pagar con SU dinero.  Así que la próxima vez que te pidan el redondeo, piénsalo mejor, no te digo que no lo dones, pero si lo quieres donar, lo mejor es hacerlo directamente ante las instituciones y no ante una empresa 'intermediaria' .O sera que los administradores de estas instituciones comparten una parte de este beneficio?
Si calculamos que en un día, por una caja pasan 30 clientes por hora, y si a eso lo multiplicamos por 25 cajas, durante las 14 horas en que está abierto 'EL SUPERMERCADO, con un supuesto de 50 guaraníes  de redondeo por cada compra, nos da un total de  525.000.. por tienda. Existen 14 tiendas de EL SUPERMERCADO, solo en la capital, lo que da como resultado que se metieron G 7.350.000 al dia. ¡¡Es un robo hormiga!! ...Multiplicando esa cifra por 365 días del año, nos da como total la nada despreciable suma de G.2.682.750.000 que es la forma en que se deduce,  sin contar con las demás Sucursales del Supermercado en otras ciudades del país.  Y nada más fijate la gran cantidad de dinero que no pagan.... de impuestos. Que forma de robar, no tienen vergüenza! y nosotros meta pague y pague impuestos, mientras que ellos los evaden, franca y descaradamente. Y ¿adónde va tanto  dinero?,  rgb(118, 146, 60); font-family: 'Verdana','sans-serif';">de honestidad y entregan todo el dinero? ¿ya te lo estás  preguntando? Y por si fuera poco,TE LO METEN EN LA CABEZA POR LA TELE. En lo que a mí respecta, ya no pienso colaborar con ese fraude.Y para finalizar hay que decir que a esto lo hacen también TODOS LOS SUPERMERCADOS DEL PAIS.
Y TÚ... ¿QUÉ PIENSAS AHORA DEL REDONDEO? ¿SEGUIRÁS DICIENDO TODAVÍA QUE SÍ?
ASÍ LAS MULTINACIONALES GANAN FORTUNAS Y NOS EMPOBRECEN, COMO INDIVIDUOS Y COMO PAÍS.
Atte. Un ciudadano de buena fé ...

Agentes de Retención IVA. EXPORTADORES Y ASIMILABLES

Respecto al Art. 2º de la Resolución General Nº 12/09, quisiera aclarar con Uds. lo siguiente: Para saber si tengo que retener o no sobre un pago, tengo sumar las facturas que yo RECIBA durante el mes, sin importar la fecha de vencimiento o de pago? Transcribo el Artículo para ver si lo pueden analizar conmigo:
Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos y del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I AGENTES DE RETENCION (IVA) “ EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Dato Auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
CASO 1
Proveedor
Factura Contado
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Uno
001-001-000001
01/01/09
300.000
30.000
Uno
001-001-000006
10/01/09
200.000
20.000
Uno
001-001-000010
20/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000012
22/01/09
400.000
40.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que las facturas emitidas en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumadas a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
50.000
100%
50.000
40.000
100%
40.000
CASO 2
Proveedor
Factura Crédito
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Fecha de Pago
Uno
001-001-0000001
01/01/09
200.000
20.000
30/01/09
Uno
001-001-0000006
10/01/09
100.000
10.000
30/01/09
Uno
001-001-0000010
20/01/09
600.000
60.000
30/01/09
Uno
001-001-0000012
22/01/09
300.000
30.000
30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
20.000
100%
20.000
10.000
100%
10.000
60.000
100%
60.000
30.000
100%
30.000
II “ DEMAS AGENTES DE RETENCION (IVA) “ DESIGNADOS POR LA SET
Dato Auxiliar
Un salario M 1.341.775
CASO 1
Proveedor
Factura Contado
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Uno
001-001-000001
01/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000006
10/01/09
500.000
50.000
Uno
001-001-000010
20/01/09
1.000.000
100.000
Uno
001-001-000012
22/01/09
500.000
50.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.314.775 excluido IVA) y por lo tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente:
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
100.000
30%
30.000
50.000
30%
15.000
CASO 2
Proveedor
Factura Crédito
Fecha
Monto (sin IVA)
IVA
Fecha de Pago
Uno
001-001-0000001
01/01/09
500.000
50.000
30/01/09
Uno
001-001-0000006
10/01/09
500.000
50.000
30/01/09
Uno
001-001-0000010
20/01/09
1.000.000
100.000
30/01/09
Uno
001-001-0000012
22/01/09
500.000
50.000
30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supere el monto señalado (G1.341.775 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA
Porcentaje a retener
Monto a ser retenido
50.000
30%
15.000
50.000
30%
15.000
100.000
30%
30.000
50.000
30%
15.000
Saludos!