Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Deducción de un Director que paga IVA

TEMA:
PARA LA DEDUCCION DE UN DIRECTOR QUE PAGA IVA
LA DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA ES DEL 2.5% DE LA VENTA BRUTA DEL EJERCICIO?

TRATAMIENTO:
La remuneración del Personal superior en lo relativo al IRACIS e IMAGRO, está limitado en cuanto a su deducibilidad a un máximo previsto en una ESCALA (ver al pié), el hecho que deba tributar IVA (cuando supera el parámetro anual de 12 salarios mínimos en el ejercicio anterior) o no lo deba hacer, NO AFECTA AL CALCULO.

Abajo las normas relacionadas.
 
Resolución 1421/05
Artículo 18.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El IVA grava la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal prestados en relación de dependencia, por parte de profesionales universitarios independientemente de sus ingresos y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a 12 salarios mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Se entiende por Profesionales Universitarios a aquellas personas que posean título habilitante otorgado por universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas en el país, para el ejercicio de profesiones liberales, tales como abogacía, medicina, arquitectura, ingeniería, odontología, veterinaria, contaduría pública.
Cuando los profesionales universitarios, mencionados en el párrafo anterior presten exclusivamente servicios en forma independiente, que no se hallen relacionados al ejercicio efectivo de su profesión, se regirán por las condiciones establecidas para los demás servicios personales. En tanto, cuando presten ambos tipos de servicios, deberán computar la totalidad de lo devengado.
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Artículo 8
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º

c) Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, y gratificaciones por concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. En los casos que no corresponda efectuar el aporte de referencia, la deducción se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación.    c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.
     Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas.
El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad.    El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido al Código Laboral.
Quedan comprendidos en este inciso los sueldos del dueño, socios y directores. La presente disposición es de aplicación al cónyuge y parientes del dueño, socio o directores
.   
Decreto 6359/05
Art. 28º REMUNERACIONES PERSONALES: Las remuneraciones personales, tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones, serán deducibles siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que los servicios se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
2) Tratándose de trabajadores bajo relación de dependencia, se haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.
3) En caso de trabajadores que reúnan conjuntamente las condiciones señaladas en los numerales anteriores.
Las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior, al igual que aquellas remuneraciones que no contribuyan al régimen de seguridad social y no estén gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se deducirán de conformidad con los límites y condiciones que establezca la Administración.
Resolución 1346/05
Art. 2º.- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen:
1) PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas
DESDE    HASTA    HASTA   
0    500.000.000    2    4
500.000.001    1.000.000.000    3    6
1.000.000.001    2.000.000.000    4    8
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    18
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001    Y MAS    10    30

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director–Presidente, por sólo uno de ellos podrá aplicarse la escala que antecede; para los demás Socios-Gerente o Directores–Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, igualmente podrá aplicarse la escala precedente siempre que el total de las citadas deducciones no exceda de la cantidad de salarios prevista en la columna C.
2) PARA LOS GERENTES: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas

        DESDE    HASTA         HASTA   
             0    500.000.000          2    2
500.000.001    1.000.000.000    3    3
1.000.000.001    2.000.000.000    4    4
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    12
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001           Y MAS    10    40

La deducción a que hace referencia la comuna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C.
3) PARA EL CÓNYUGE. En los casos en que el cónyuge del dueño de una empresa unipersonal preste un efectivo servicio de dirección dentro de la misma y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, la empresa podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a 2 (dos) salarios mínimos legales.
A los efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. El salario mínimo se refiere al establecido para actividades diversas no especificadas para la  Capital de la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.
B) LIMITACIÓN. Cuando las personas mencionadas mas arriba, realicen tareas similares en más de una empresa, la deducción máxima admitida a cada uno de los contribuyentes deberá prorratearse al numero de empresas en que prestan servicios y estará limitado al rango incidido para el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
C) REMUNERACIONES GLOBALES. Cuando las remuneraciones acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio, porcentaje de las ventas o ingresos o porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente estos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida.
D) PRORRATEO DEL GASTO. La deducción del gasto por remuneraciones al personal superior que afecta indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas y de operaciones que determinan su renta con  base presunta, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones, luego de la aplicación de la escala prevista en el presente artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.