Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Clasificación de las cuentas por su contenido

CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR SU CONTENIDO O EXTENSIÓN
Por la forma de registración o por el menor o mayor grado de detalle que se requiere de los hechos que se registran, pueden clasificarse:
1)    Cuentas Recompuestas: surgen de la reunión de varias Cuentas compuestas y representan la máxima condensación de valor homogéneos como por ejemplo: Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Resultados Positivos, Resultados Negativos, etc. Estas Cuentas no se utilizan para la registración Activo diaria, solo muestran los valores condensados expuestos en los estados contables.
2)    Cuentas Compuestas o Componentes: surgen de la reunión de varias Cuentas sintéticas que muestran ciertas analogías y pueden ser consideradas en común como por ejemplo: Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo no corriente, Pasivo no corriente, que puede a su vez subclasificarse dentro del Activo Corriente en: Disponibilidades, Créditos, Bienes de Cambio; y dentro del Pasivo Corriente en: Deudas, Provisiones, etc. Al igual que las Cuentas recompuestas, tampoco se emplean en las registraciones.
3)    Cuentas analíticas: son las Cuentas que registran los hechos contables en forma amplia y detallada, ejemplo: Caja, Banco, Alquileres pagados, etc.

ASIENTOS: CONCEPTO, CLASES Y CATEGORÍAS
Se da nombre de asiento, a la anotación hecha en el Diario, donde se hace constar además del deudor y del acreedor, todos los detalles de cada operación.


REGLA PRACTICA PARA REGISTRAR EN EL LIBRO DIARIO
1-    Las Cuentas del Activo cuando se inician, se debitan. Para disminuir su saldo se acreditan. Para aumentar su saldo se debitan.
2-    Las Cuentas del Pasivo cuando se inician se acreditan. Para disminuir su saldo se debitan y para aumentar su saldo se acreditan.
3-    Las Cuentas del Patrimonio Neto cuando se inician se acreditan, para disminuir su saldo se debitan y para aumentar su saldo se acreditan.
4-    Las Cuentas de resultados negativos, pérdidas o egresos siempre se debitan.
5-    Las Cuentas de resultados positivos, ganancias o ingresos siempre se acreditan.

Cuentas de Resultados

Las cuentas de resultados, informan el resultado económico derivado de la actividad durante un determinado período de tiempo y de las causas que lo han ocasionado, lo cual permite analizar la gestión empresarial y realizar las correcciones oportunas si hubiera lugar.
a-    cuentas de ingresos(ganancias, resultado positivo): son las que registran los aumentos que experimenta el Patrimonio Neto, como consecuencias de las transacciones mercantiles, son las cuentas que registran las entradas de dinero a la empresa. Ejemplo : ventas, alquileres cobrados, comisiones cobrados, donaciones recibidas, etc.
b-    cuentas de egresos: son las que registran las disminuciones que experimentan el Patrimonio Neto, como consecuencia de las transacciones mercantiles, son las cuentas que registran las salidas de dinero de la empresa. Ejemplo: costo de venta, alquileres pagados, sueldos y jornales, servicios básicos, etc.
c-    cuentas de orden: son aquellas que se utilizan para registrar los hechos económicos administrativos que no alteran el patrimonio de la empresa, pero que es importante anotar en los registros contables, para dejar constancia de los derechos u obligaciones contingentes que envuelven.
d-    cuentas de movimiento o transitorias: son las que se utilizan transitoriamente para registrar operaciones que posteriormente han de trasladarse a cuentas integrales, como consecuencia de ciertos procedimientos de contabilidad que es necesario implementar para dejar constancia de operaciones complejas ocurridas en el seno de la empresa.

Clases de Cuentas

Cuentas patrimoniales: se agruparán bajo dicho concepto todas las cuentas que representan a los elementos patrimoniales de la empresa. Estas cuentas se clasifican en varios subgrupos, a los cuales se les pueden agregar algunas cuentas de actualización del valor de ciertos activos y pasivos, como son las cuentas Regularizadoras.
a-    cuentas patrimoniales activas: son cuentas que conforman los bienes y derechos de las empresas. Por tanto, siempre comenzarán con un débito y sus saldos deben ser deudores. Ejemplo : caja, muebles y útiles, clientes, mercaderías, etc.
cuentas regularizadoras: son aquellas que se utilizan para reflejar el ajuste de una cuenta al valor real del elemento patrimonial que representa. Ejemplo : depreciaciones acumuladas, previsión para créditos incobrables.
b-    Cuentas patrimoniales pasivas: las cuentas de pasivo, agrupan aquellos elementos patrimoniales que signifiquen deudas u obligaciones a cargo de la empresa. Ejemplo : proveedores, acreedores, documentos por pagar, etc.
c-    Cuentas del Neto: las cuentas del P. Neto, agrupan aquellos elementos patrimoniales que registran el importe de los recursos aportados por el dueño para el financiamiento de la empresa. Ejemplo: capital, reservas, resultados acumulados

Terminologías Contables en relación a las cuentas

Abrir una cuenta: significa titular una cuenta, consignando su nombre en el encabezamiento para controlar algún elemento del patrimonio o alguna clase de resultado(gastos, pérdidas o beneficios).

Cargar, adeudar, debitar una cuenta: significa registrar o anotar una cantidad, consignando su fecha y concepto, en el “debe” de la misma.

Abonar, acreditar, datar una cuenta: consiste en anotar en el “haber” un importe, consignando su fecha y concepto.

Débito de una cuenta: es la suma del “debe”.

Crédito de una cuenta: es la suma del “haber”.

Saldo de una cuenta: es la diferencia entre el “debe” y el “haber”. Si el “debe” es mayor, el saldo se denomina “deudor”. Si el “haber” es superior, el saldo se denomina “acreedor”.

Saldar una cuenta: consiste en registrar el saldo en el lado correspondiente a la suma menor, a fin de igualar las sumas del “debe” y el “haber”.

Cerrar una cuenta: significar sumar, el “debe” y el “haber”, consignando el importe en la misma dirección y trazando debajo doble raya. Si en uno de los lados quedan espacios en blanco, se inutilizan con una diagonal o llave.

Reapertura de una cuenta: es volver a anotar inmediatamente el saldo en el lado de la suma mayor, bajo el mismo título en que se estuvo registrando.

Modelo de contrato Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


Entre la xx en su carácter de Propietaria de la Consultora xx, con domicilio en xx, de la ciudad de XX, en adelante LA CONTRATANTE, xx, con C.I. Nº xx.-, de profesión Contador Público, de nacionalidad XX, casada, con domicilio en xx la ciudad de XX, en adelante LA CONTRATADA, convienen en formalizar el siguiente Contrato de Servicios (Art. 845 y sgts. Del Código Civil), sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CONTRATANTE contrata a LA CONTRATADA; y ésta acepta, para ejercer funciones de xx en los términos y en la amplitud que se establecen en el anexo A Descripción de Actividades adjuntas a este contrato. Los servicios a prestar por LA CONTRATADA; deberá enmarcarse dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen su disciplina y oficio personal, pero siempre teniendo con mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios profesionales, efectuada por LA CONTRATANTE.----------------

SEGUNDA: LA CONTRATADA manifiesta que posee los conocimientos y aptitudes necesarios para efectuar las tareas que se le encomiendan obligándose a aplicarlos con el máximo esmero y eficacia.-------------

TERCERA: Como retribución de los servicios contratados por LA CONTRATANTE pagará en concepto de servicios xx, la suma de Gs. xx.- (Guaraníes xx), pagaderos a fin de cada mes.

CUARTA: El presente contrato tendrá una vigencia de 1 (un) año, desde el 01 de Setiembre de 2009 hasta el 01 de Setiembre de 2010. Podrá prorrogarse mediando acuerdo escrito de las partes.----------------------

QUINTA: LA CONTRATANTE proveerá a LA CONTRATADA los elementos requeridos y necesarios para llevar a cabo la prestación de servicios contratados.----------------------------------------------------------

SEXTA: Las partes constituyen domicilio especial, a los efectos que pudieran corresponder, en los señalados en el encabezamiento. De conformidad y previa lectura y ratificación, se firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, la ciudad XX a los un días del mes de setiembre del año dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------------------




xx
x xx
C.I.Nº: xx.-
C.I.Nº: xx
LA CONTRATADA
LA CONTRATANTE

Deducción de un Director que paga IVA

TEMA:
PARA LA DEDUCCION DE UN DIRECTOR QUE PAGA IVA
LA DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA ES DEL 2.5% DE LA VENTA BRUTA DEL EJERCICIO?

TRATAMIENTO:
La remuneración del Personal superior en lo relativo al IRACIS e IMAGRO, está limitado en cuanto a su deducibilidad a un máximo previsto en una ESCALA (ver al pié), el hecho que deba tributar IVA (cuando supera el parámetro anual de 12 salarios mínimos en el ejercicio anterior) o no lo deba hacer, NO AFECTA AL CALCULO.

Abajo las normas relacionadas.
 
Resolución 1421/05
Artículo 18.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El IVA grava la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal prestados en relación de dependencia, por parte de profesionales universitarios independientemente de sus ingresos y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a 12 salarios mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Se entiende por Profesionales Universitarios a aquellas personas que posean título habilitante otorgado por universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas en el país, para el ejercicio de profesiones liberales, tales como abogacía, medicina, arquitectura, ingeniería, odontología, veterinaria, contaduría pública.
Cuando los profesionales universitarios, mencionados en el párrafo anterior presten exclusivamente servicios en forma independiente, que no se hallen relacionados al ejercicio efectivo de su profesión, se regirán por las condiciones establecidas para los demás servicios personales. En tanto, cuando presten ambos tipos de servicios, deberán computar la totalidad de lo devengado.
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Artículo 8
Texto Original Ley 125/91 Artículo 8º
Texto modificado por Ley 2421/04 artículo 3º

c) Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, y gratificaciones por concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. En los casos que no corresponda efectuar el aporte de referencia, la deducción se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación.    c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.
     Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas.
El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad.    El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido al Código Laboral.
Quedan comprendidos en este inciso los sueldos del dueño, socios y directores. La presente disposición es de aplicación al cónyuge y parientes del dueño, socio o directores
.   
Decreto 6359/05
Art. 28º REMUNERACIONES PERSONALES: Las remuneraciones personales, tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones, serán deducibles siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que los servicios se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
2) Tratándose de trabajadores bajo relación de dependencia, se haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.
3) En caso de trabajadores que reúnan conjuntamente las condiciones señaladas en los numerales anteriores.
Las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior, al igual que aquellas remuneraciones que no contribuyan al régimen de seguridad social y no estén gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se deducirán de conformidad con los límites y condiciones que establezca la Administración.
Resolución 1346/05
Art. 2º.- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen:
1) PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas
DESDE    HASTA    HASTA   
0    500.000.000    2    4
500.000.001    1.000.000.000    3    6
1.000.000.001    2.000.000.000    4    8
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    18
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001    Y MAS    10    30

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director–Presidente, por sólo uno de ellos podrá aplicarse la escala que antecede; para los demás Socios-Gerente o Directores–Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, igualmente podrá aplicarse la escala precedente siempre que el total de las citadas deducciones no exceda de la cantidad de salarios prevista en la columna C.
2) PARA LOS GERENTES: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

A - TOTAL DE INGRESOS (Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados)    B - Cantidad de salarios mínimos mensuales    C - Cantidad máxima de salarios min. mensuales a deducir por empresas

        DESDE    HASTA         HASTA   
             0    500.000.000          2    2
500.000.001    1.000.000.000    3    3
1.000.000.001    2.000.000.000    4    4
2.000.000.001    5.000.000.000    5    10
5.000.000.001    10.000.000.000    6    12
10.000.000.001    20.000.000.000    7    21
20.000.000.001    30.000.000.000    8    24
30.000.000.001    40.000.000.000    9    27
40.000.000.001           Y MAS    10    40

La deducción a que hace referencia la comuna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C.
3) PARA EL CÓNYUGE. En los casos en que el cónyuge del dueño de una empresa unipersonal preste un efectivo servicio de dirección dentro de la misma y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, la empresa podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a 2 (dos) salarios mínimos legales.
A los efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. El salario mínimo se refiere al establecido para actividades diversas no especificadas para la  Capital de la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.
B) LIMITACIÓN. Cuando las personas mencionadas mas arriba, realicen tareas similares en más de una empresa, la deducción máxima admitida a cada uno de los contribuyentes deberá prorratearse al numero de empresas en que prestan servicios y estará limitado al rango incidido para el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
C) REMUNERACIONES GLOBALES. Cuando las remuneraciones acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio, porcentaje de las ventas o ingresos o porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente estos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida.
D) PRORRATEO DEL GASTO. La deducción del gasto por remuneraciones al personal superior que afecta indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas y de operaciones que determinan su renta con  base presunta, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones, luego de la aplicación de la escala prevista en el presente artículo.

Cuenta contable: Concepto

La pregunta obligada es:
Cómo se puede obtener las variaciones patrimoniales que se producen durante un período, para luego resumir en el Balance y en el Estado de Resultados?. Para ello la técnica contable utiliza “las cuentas”.

La palabra cuenta tiene varias acepciones, según se la considere en sentido general o particular.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN GENERAL
-    Se denomina cuenta a toda compilación de valores homogéneos, cualquiera sea la finalidad para la cual se haga el cómputo.
-    Acción y efecto de contar
-    En el comercio también se dice cuenta a la nota que el vendedor pasa al comprador, detallándole los objetos vendidos, los productos consumidos, los servicios prestados, etc. Así, la expresión vulgar “pasar la cuenta a alguien”, equivale a entregar o enviar a un cliente o deudor, el detalle de lo que ha de pagar.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN CONTABLE
Cuenta es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

La cuenta es un elemento fundamental en la Teneduría de Libros y uno de los instrumentos conceptuales de la Contabilidad; pero no debe confundirse con la expresión vulgar de “cuenta” en el sentido puramente aritmético, tal como nos hemos referido en el punto anterior. Las cuentas que explicamos aquí se refieren a datos aritméticos y estadísticos de la situación y movimiento de los valores, coordinados con arreglo a ciertos principios y con el fin de obtener unos resultados.

Es el instrumento de que se vale la técnica contable para registrar las variaciones cuantitativas y cualitativas del activo, pasivo y patrimonio neto (o neto patrimonial) como consecuencia de las transacciones practicadas por un ente.

Es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

El nombre que se asigne a la cuenta debe dar una idea clara del valor o concepto a que se refiere; por ejemplo, a la cuenta que controla las alteraciones que sufre el dinero en efectivo se lo llama CAJA, a la que controla los movimientos que experimentas los documentos a favor del negocio se lo llama DOCUMENTOS A COBRAR, etc. Por tanto, habrá tantas cuentas como valores o conceptos se tengan en Activo, Pasivo y Neto.

De las diferentes cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, se obtienen los importes con los cuales se formulan los estados financieros.

Cuenta contable: Concepto

La pregunta obligada es:
Cómo se puede obtener las variaciones patrimoniales que se producen durante un período, para luego resumir en el Balance y en el Estado de Resultados?. Para ello la técnica contable utiliza “las cuentas”.

La palabra cuenta tiene varias acepciones, según se la considere en sentido general o particular.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN GENERAL
-    Se denomina cuenta a toda compilación de valores homogéneos, cualquiera sea la finalidad para la cual se haga el cómputo.
-    Acción y efecto de contar
-    En el comercio también se dice cuenta a la nota que el vendedor pasa al comprador, detallándole los objetos vendidos, los productos consumidos, los servicios prestados, etc. Así, la expresión vulgar “pasar la cuenta a alguien”, equivale a entregar o enviar a un cliente o deudor, el detalle de lo que ha de pagar.

CUENTA EN SU ACEPCIÓN CONTABLE
Cuenta es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

La cuenta es un elemento fundamental en la Teneduría de Libros y uno de los instrumentos conceptuales de la Contabilidad; pero no debe confundirse con la expresión vulgar de “cuenta” en el sentido puramente aritmético, tal como nos hemos referido en el punto anterior. Las cuentas que explicamos aquí se refieren a datos aritméticos y estadísticos de la situación y movimiento de los valores, coordinados con arreglo a ciertos principios y con el fin de obtener unos resultados.

Es el instrumento de que se vale la técnica contable para registrar las variaciones cuantitativas y cualitativas del activo, pasivo y patrimonio neto (o neto patrimonial) como consecuencia de las transacciones practicadas por un ente.

Es el estado detallado de las variaciones que experimenta un determinado elemento del patrimonio, o bien de una determinada clase de pérdidas y ganancias. Cada uno de los elementos patrimoniales de una empresa estará representado por una cuenta, el conjunto de éstas nos ofrecerá una visión integral del patrimonio a disposición de la unidad económica.

El nombre que se asigne a la cuenta debe dar una idea clara del valor o concepto a que se refiere; por ejemplo, a la cuenta que controla las alteraciones que sufre el dinero en efectivo se lo llama CAJA, a la que controla los movimientos que experimentas los documentos a favor del negocio se lo llama DOCUMENTOS A COBRAR, etc. Por tanto, habrá tantas cuentas como valores o conceptos se tengan en Activo, Pasivo y Neto.

De las diferentes cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, se obtienen los importes con los cuales se formulan los estados financieros.

Resolución Nº 825 Salario Ganadero

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la republica.-



Descargar:  Resolución Nº 825

La Resolución de actualización Nº 38 se establecen los coeficientes

Se adjunta resolución de actualización nº 38 del 7 de julio de 2010, de la Subsecretaria de Estado De Tributación.

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2010.

Descargar Resolución Nº 38

Moneda Extranjera tratamiento


Pregunta:

Podrían ayudarme a disipar mi duda?

Que  tipo de cambio debe utilizarse para registrar el pago de una deuda contraída en dólares. El pago lo debito de mi cuenta de banco en dólares. Donde puedo encontrar la normativa que rige este tipo de registros?
La persona que actualmente realiza el registro realiza la conversión del pago al tipo comprador, ya que dice que porque utiliza su disponibilidad y a fin de mes con los ajustes de saldos por diferencia de cambio queda el saldo correcto de la deuda en moneda nacional, pero lo que no me cierra es como una obligación que estamos pagando registramos al tipo comprador y cuando adquirimos la obligación la registramos al tipo vendedor.

Respuesta:

El criterio es:  Activo = Comprador         Pasivo = Vendedor

Descargar material: Moneda Extranjera

Si tienen problema con la descarga me avisan.

Modelos de estados contables aprobados

Modelos de los estados financieros de acuerdo a la Res. 173/04, ahora se ajusto según la  NIC 1, y sus respectivos pronunciamientos les dejo para que puedan descargar es en formato Excel digital.

Cualquier problema con la descarga por favor me avisan porque no poseo servidor, ya que este trabajo estoy haciendo para ayudar a otros.



Descargar:

Nuevo Modelo de Balance General

NIC 1

Operación servicio personal y comercial

Una consulta con respecto a un Cliente que Realiza operaciones de Servicio Personal (Docencia) y Comercial (IVA General e IRACIS). El Cliente en cuestión factura por servicios de Docencia y tiene nula o escasas compras relacionadas con esta actividad, además tiene un comercio por la cual factura sus ventas todas al 10% y tiene gran cantidad de compras relacionadas con la actividad comercial. Este cliente tiene dos libros de compras y dos de ventas, cada una relacionada con sus respectivas actividades.

La pregunta es la siguiente:

En que rubros del FORM. 120 registro las Ventas y Compras por Servicios Personales?

Respuesta:

Servicios Personales, Honorarios Prof va el RUB 1 INC A DEL FORMULARIO Y LAS COMPRAS DEL 10% EN EL RUB 5 INC A Y DEL 5% EN EL B


y en que rubro las Ventas y Compras por la actividad Comercial, para que estos créditos fiscales no se mesclen con la de Servicio de Docencia y pague el IVA correspondiente por este servicio.

EN LOS LIBROS NO SE MEZCLAN PERO EN EL FORMULARIO SE CONSOLIDAN Y SI O SI SE VAN A COMENPENSAR MUTUAMENTE. ES DECIR SI TENES CREDITO POR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, ESE LO UTILIZARAS CONTRA EL DEBITO PARA EL DEBITO DEL SERVICIO PERSONAL

La Resolución General 32/2010 no beneficia a nadie

Me parece que este trámite es mucho mas engorroso que sacarle  directamente el pin a nuestros clientes,  pues en su nota de autorización habla de nro. de poder,  o sea que debe haber un poder firmado,  además en uno de los artículos dentro de los requisitos para la nota de autorización,  debe tener certificación de firma del contribuyente,  se la debe realizar ante un escribano,  solo para enviar declaraciones juradas y boleta de pago,  ni siquiera se puede acceder a tramites ni pensar al estado de cuenta,  entonces en donde está la facilidad si ya que va a haber un poder porque no sacar directamente el pin al contribuyente y acceder a tosas las gestiones,  no se pero yo hasta ahora no le veo la facilidad.

Quien va correr con los gastos de la certificación de firmas un contrato ronda los 180.000G.- el cliente seguro que no, los contadores tendrán que pagar y si tenes 10 clientes calcula el costo beneficio

Es  como  dice  el  dicho  cambiamos  6 por  media  docena nomas.-

Creo  que  la  idea  del  Proyectista  fue  buena  pero  por  el  camino  se  lleno  de  requisitos  que  al  final  para  nada  nos  beneficia      

Contribuyentes podrán presenter Declaraciones via internet

Tercero autorizado a presentar  DDJJs de contribuyentes via internet
La SET emitió la Resolución General 32/2010, en la que habilita a los Contadores, autorizados expresamente por sus clientes, a presentar DDJJs y obtener Boletas de Pago mediante los servicios electrónicos de la Administración Tributaria. El Contador debe inscribirse en el RUC como TERCERO AUTORIZADO presentando una constancia expedida por el Consejo de Contadores del Paraguay o Colegio de Contadores del Paraguay. El profesional habilitado tendrá una clave de acceso (PIN) como TERCERO AUTORIZADO, diferente al que pudiera tener como contribuyente usuario de los servicios informáticos de la SET. Para la inscripción deberá utilizar el formulario 631 y el 627.

Control de Inventarios en Excel

Comúnmente los inventarios están relacionados con la mantención de cantidades suficientes de bienes (insumos, repuestos, etc.), que garanticen una operación fluida en un sistema o actividad comercial. La forma efectiva de manejar los inventarios es minimizando su impacto adverso, encontrando un punto medio entre la poca reserva y el exceso de reserva.

Este es un modelo de inventarios en excel. Si tienes problemas con la descargar solo escribenos y te ayudamos.


Descargar

Control de inventario en excel

Un aporte a quién lo pudiese ser útil. Control de inventarios en excel. lo pueden descargar.
Si hay algún problema con la descarga favor me avisan y se los envio por correo.

Descargar Control de Inventarios

Gracias

Las entidades sin fines lucro y la ley de adecuación fiscal

 FORMALIZACION DE ONGS y  LEY DE ADECUACION FISCAL


•    Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:
•    ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública 
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)
1.    Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
2.    Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
3.    Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
4.    Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
5.    Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
6.    Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
7.    Imprenta (comprobantes legales)
8.    Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
9.    Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
10.    Instituto de Previsión Social (registro de empleados)
•    Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
11.    Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
12.    Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)
OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    1.- ESTATUTOS
•     ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.
•    REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:
•    Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                              
•    No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                        
•    Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)        
•    Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                            
•    ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA
•    Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                   
•    Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.
•    ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA:  
•    Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.
•    2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                           
•    REQUISITOS:                    
•    Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                         
•    Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                            
•    Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                     
•    REQUISITOS (Documentación):
1.- Carpeta archivadora
2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.
3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.
4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.
6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.
•    REQUISITOS II (Documentación):
7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.
8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.
9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.
•    REQUISITOS III (Documentación):
•    Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000
•    Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000
•    TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
•    Mesa de Entrada del M.I.                          
•    Fiscalía General del Estado.                      
•    Ministerio del Interior.                
•    Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                     
•    Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                   
•    Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.
•    Se dicta decreto de reconocimiento.
•    3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
•    Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.
•    Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.
•    Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.
•    Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.
•    4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)
•    Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)
•    Documentos de Identidad de los representantes legales
•    RUC (Si tiene)
•    Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.
•    Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.
•    TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
•    Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.
•    Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.
•    Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.
•    Copia autenticada de los Estatutos Sociales.
•    5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS:
•    Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.
•    Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.
•    Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
•    Documentación de los representantes legales.
•    Certificado de inscripción en el SEPRELAD.
•    MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
•    REQUISITOS II:
•    Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.
•    Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.
•    Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.
•    6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.
•    REQUISITOS:
•    Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.
•    Formulario 416 croquis.
•    Formulario 426 ubicación de propiedades.
•    Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.
•    Copia de la escritura de constitución (autenticada)
•    Resolución de exoneración impositiva
•    Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.
•    7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)
•    Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)
•    Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).
•    Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.
•    Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo
•    “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."
•    8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA
•    Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.
•    9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:
•    Diario General
•    Inventario General.
•    Libro de Actas de la Comisión Directiva.
•    Libro de Actas de Asambleas.
   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.
•    OBSERVACION:
•    Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.
•    Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.
•    10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).
•    Acompañar la C.I. del ingresante.
•    RUC de la organización.
•    Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.
•    11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS:
•    Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)
•    Copia de la inscripción ante el I.P.S.
•    RUC
•    C.I. de los representantes legales.
•    MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
•    REQUISITOS II:
•    Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.
•    Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.
•    12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.
•    Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).
•    Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)
•    No se exoneran los servicios por tasas especiales.