Calculadora de IVA para Inmuebles

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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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RESOLUCION GENERAL Nº 22/09

RESOLUCION GENERAL Nº 22/09

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, PROCESAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE BENEFICIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 8º, INC. M) DE LA LEY N° 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO POR LA LEY N° 2421/04).
                                                                                                      Asunción, 08 de octubre de 2009

VISTO: La Ley N° 125/91, la Ley N° 2.421/04, el Decreto N° 6359/05, el Decreto N° 966/08 y el Decreto N° 2.567/09, y;
CONSIDERANDO: Que, es oportuno establecer un procedimiento administrativo para el reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público a los efectos del Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04) y del Art. 13°, Núm. 3 Inc. b) de la ley N° 2421/04.
Que, en virtud de lo antecedentemente expuesto y a las facultades conferidas por la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, la Administración Tributaria procede a dictar el presente Acto Administrativo.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- SOLICITUD. Las entidades privadas que de conformidad con la naturaleza de su constitución se erijan como Asociaciones, Fundaciones, u otra entidad de naturaleza similar, podrán solicitar el reconocimiento como entidad de beneficio público ante la Administración Tributaria; siempre que sus actividades estén encuadradas dentro de los términos previstos en el Inc. m) del Art. 8º de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) y reglamentado en el Decreto N° 2.567/09.
Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse Vía Internet, utilizando el formulario virtual que a tal efecto estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), en el cual se consignarán debidamente todos los datos requeridos en el mismo.
La Entidad deberá obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con Poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
Art. 2º.- RENOVACIÓN. Al momento de la renovación de la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" y sin perjuicio de los datos que obran en el formulario de solicitud respectivo, deberán anexar en forma electrónica el siguiente documento.
"La Memoria económica y memoria de las donaciones", correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de renovación respectiva, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución, y se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario virtual, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y el nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, nombre del documento "La memoria económica y memoria de las donaciones" y Ejercicio Fiscal a que corresponda. En su oportunidad la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá el tamaño zipeado del archivo respectivo.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del nombre del representante legal.
Art. 3°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Las Entidades solicitantes de reconocimiento, deberán estar al día en todas sus obligaciones tributarias al momento de la presentación de la Solicitud, situación que será verificado por el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
En los casos de controversias, el contribuyente deberá tramitar la Obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, conforme a las normas vigentes; a fin de indicar en la Solicitud el número de Documento y de Control del mismo.
Art. 4º- VALIDEZ TEMPORAL: La "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" otorgado por la Administración Tributaria tendrá un plazo de validez de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su emisión; cumplido el plazo, dicha constancia quedará sin efecto.
Los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su Registro como Entidad de Beneficio Público, con una anticipación de 30 días corridos anteriores a la fecha que culmine su validez.
Art. 5º.- APROBACIÓN.: Apruébanse los Formularios N° 624 y 626 "Solicitud de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público", y la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" respectivamente, cuyos modelos se adjuntan a la presente Resolución, formando parte de la misma.
El Formulario estará disponible en la Pagina Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 6º.- En caso de Entidades constituidas como "Asociaciones que tengan por objeto el bien común" previstas en el Art. 91 del Código Civil, y la obtención de la autorización por parte del Poder Ejecutivo, se encuentre en trámites, podrán solicitar - vía expediente - el Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público, adjuntando a la nota en que argumente su solicitud, una copia autenticada de los siguientes documentos:
a. Estatutos sociales;
b. Contraseña de tramitación de la solicitud de autorización ante el Poder Ejecutivo; y
c. Cédula de Identidad del Representante Legal.
En este caso la Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público tendrá validez de un año.
Art. 7º.- TRANSITORIO. A los efectos de realizar los ajustes necesarios para la aplicación de la presente Resolución, se dispone transitoriamente, que los reconocimientos otorgados hasta la fecha, por la Administración Tributaria inclusive aquellos con validez hasta el 30 de junio de 2009, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Igualmente, hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, la contraseña de la solicitud emitida por la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos que la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público". En este caso se deberá asentar en el Comprobante de Venta o Recibo pertinente, el Número del Expediente consignado en dicha contraseña.
Art. 8º.- ACLARACIÓN. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. Todas las documentaciones que sustenten los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Reconocimiento, así como la Memoria económica y memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución; y, se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05, formaran parte de su Archivo tributario, debiendo ser conservados por la Entidad por el término de prescripción.
II. Toda solicitud presentada - aun habiendo obtenido la Entidad anteriormente un documento de naturaleza similar -será considerada como Solicitud Inicial, cuando la misma se efectúe por primera vez conforme al procedimiento previsto en la presente Resolución.
III. El reconocimiento como Entidad de Beneficio Público se otorgará única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04), y en el artículo 41 del reglamento anexo al Decreto N° 6359/05; no pudiendo ser utilizado para fines distintos de los previstos en los citados artículos.
Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BALIDO
Viceministro de Tributación

Ver anexos:

Planilla de ficha de personal

Formato de ficha de Personal
Contiene datos  del  personal por ejemplo fecha de ingreso, salario, datos personales, datos económicos familiares, datos de actividades.
O bien pueden ajustarlo de acuerdo a sus necesidades.

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Planillas de libros excel

Modelo de los libros de:

- Registro de Empleados y Obreros
- Registro de Sueldos y Jornales
- Registro de Vacaciones Anuales

Hojas rubricadas para llevar estos libros en formato digital, si cuentan con la autorización.

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